REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de diciembre de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana DELLANIRA DEL CARMEN RESTREPO PEROZO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.626.665, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ELEIDA BRACHO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.052.695, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 42.589 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana DELLANIRA DEL CARMEN RESTREPO PEROZO, antes identificada que le sean declarados los derechos que tiene en común ella y sus hijas, ciudadanas DEYALI ROSANA, DELLANIRA DEL CARMEN y DAYBELIS DEL VALLE CASANOVA RESTREPO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.875.429, 18.875.432 y 23.455.581 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicas y universales herederas de su causante LEVI BENITO CASANOVA MENDEZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad Nº 5.065.214, y de este domicilio, fallecido en fecha 09 de septiembre de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante LEVI BENITO CASANOVA MENDEZ, signada con el N° 350, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana DELLANIRA DEL CARMEN RESTREPO PEROZO y el causante LEVI BENITO CASANOVA MENDEZ, signada con el N° 542, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DEYALI ROSANA CASANOVA RESTREPO, signada con el N° 2577, Libro 2-7, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DELLANIRA DEL CARMEN CASANOVA RESTREPO, signada con el N° 2578, Libro 2-7, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DAYBELIS DEL VALLE CASANOVA RESTREPO, signada con el N° 2054, Folio 105, Libro 06, año 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2014; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2014; y 7) Copia de fotostática de las cédulas de identidad de las ciudadanas DELLANIRA DEL CARMEN RESTREPO PEROZO, DEYALI ROSANA CASANOVA RESTREPO, DELLANIRA DEL CARMEN CASANOVA RESTREPO, DAYBELIS DEL VALLE CASANOVA RESTREPO y del causante LEVI BENITO CASANOVA MENDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante LEVI BENITO CASANOVA MENDEZ, a las ciudadanas DELLANIRA DEL CARMEN RESTREPO PEROZO, DEYALI ROSANA CASANOVA RESTREPO, DELLANIRA DEL CARMEN CASANOVA RESTREPO, DAYBELIS DEL VALLE CASANOVA RESTREPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.626.665, 18.875.429, 18.875.432 y 23.455.581 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/nld
|