REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES

CIUDADANOS: MORENO LOBO MARCOS ANTONIO y CARDOZA GONZÁLEZ ALICIA JOHANNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.832.854 y 17.347.552 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTE: Ciudadanos ANSELMO QUIROZ MAUREIRA y NIXON ERMINIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 7.858.692 y 8.501.620 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 171.871 y 160.881 en su orden, de este mismo domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD 1865-14
-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2014, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos MARCOS ANTONIO MORENO LOBO y ALICIA JOHANNA CARDOZA GONZALEZ antes identificados, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos ANSELMO QUIROZ MAUREIRA y NIXON ERMINIO SANCHEZ, identificados en autos, solicitaron de mutuo acuerdo la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de abril de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada.
En fecha 05 de diciembre de 2014, comparecen los ciudadanos ALICIA JOHANNA CARDOZA GONZALEZ y MARCOS ANTONIO MORENO LOBO, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ANSELMO QUIROZ MAUREIRA y en forma expresa desisten del procedimiento de separación de cuerpos decretada por este Tribunal, por cuanto se reconciliaron y retomaron su vida conyugal.
El Tribunal conforme a los artículos 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 263 ejusdem, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos ALICIA JOHANNA CARDOZA GONZALEZ y MARCOS ANTONIO MORENO LOBO, en fecha 05 de diciembre de 2014 y concluye este Órgano Jurisdiccional que se produjo en la presente causa un acto de autocomposición procesal y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos ALICIA JOHANNA CARDOZA GONZALEZ y MARCOS ANTONIO MORENO LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.347.552 y 17.832.854 respectivamente.
Se declara terminada la presente causa y ordena la remisión de la solicitud al Archivo Judicial previa inclusión en su legajo correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA A. CARDENAS M.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA A. CARDENAS M.

XR/nld
Sol. N° 1865-14


MARIA A. CARDENAS M.