REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.310-2014.
Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud y sus recaudos todo constante de veinte (20) folios útiles mas el recibo de distribución, referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos GIANNA ELENA CARICOLA MONTIEL y JEAN GEZA ROTH CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.198.604 y V-12.291.139, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y del mismo domicilio DANIEL AVILA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.578. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Comparecen los ciudadanos GIANNA ELENA CARICOLA MONTIEL y JEAN GEZA ROTH CISNEROS, antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal No. 4, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dictó sentencia en fecha 03 de Abril de 2013, declarando con lugar la Sentencia de conversión de Separación De Cuerpos En Divorcio, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 11 de Abril de 2013.
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
1.- Un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas PB-C, Planta Baja del Conjunto Residencial RESIDENCIAS PLAYA DORADA, situado en el sector oriental de la ciudad de pampatar, en jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual adquirieron mediante documento protocolizado por ante la oficina de registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2006 y que el precio estimado del referido inmueble es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00)
B.- los bienes muebles y enseres del hogar, los cuales se encuentran ubicados actualmente en el inmueble identificado en el literal A y que el precio estimado de los referidos muebles y enseres es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).
C.- deuda al banco Occidental de descuento, Banco Universal, motivado al contrato de préstamo a interés con garantía Hipotecaria de Primer Grado, Sobre el Bien inmueble señalado en el capitulo V, de los activos, literal A, para su adquisición. El precio estimado del referido préstamo asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).
ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
PRIMERO: Se le adjudica de plena propiedad y dominio al cónyuge JEAN GEZA ROTH CISNEROS, en virtud de cesión y traspaso que a favor de este realiza la conyuge GIANNA ELENA CARICOLA MONTIEL, los bienes muebles y enseres identificados en el literal B.-
SEGUNDO: Con respecto al inmueble identificado en el Literal A, la ciudadana GIANNA CARICOLA, cede y traspasa todos sus derechos de propiedad, dominio y posesion que le asisten sobre el bien inmueble identificado en el literal A, a saber, un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas PB-C, Planta Baja del Conjunto Residencial RESIDENCIAS PLAYA DORADA, situado en el sector oriental de la ciudad de pampatar, en jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a nombre del ciudadano JEAN GEZA ROTH CISNEROS.
TERCERO: El ciudadano JEAN GEZA ROTH CISNEROS, asume la totalidad de los pasivos discriminados anteriormente.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión y se expidieron por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
MIGV/GGU/ia.-
Sol.1382-2014.
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