REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cuatro (4) de diciembre de 2014. Años 204º y 155º.- Vista la anterior diligencia, presentada por el Abogado en ejercicio ESTEBAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 89.848, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante, ciudadano LUIS JAVIER MELEAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.440.478, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano LUIS JAVIER MELEAN SANCHEZ, antes identificado, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene el y sus hermanos, ciudadanos FERNANDO ENRIQUE MELEAN SANCHEZ y EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.977.015 y 7.977.014, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante FERNANDO ANTONIO MELEAN REYES, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.656.538 y falleciera en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante, y copia fotostática simple de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta de defunción de la causante ANA GRACIELA SANCHEZ DE MELEAN, quien en vida fue cónyuge del de cujus FERNANDO ANTONIO MELEAN REYES y copia fotostática simple de su cédula de identidad; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales así como las testimoniales evacuadas en la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS JAVIER MELEAN SANCHEZ, FERNANDO ENRIQUE MELEAN SANCHEZ y EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ como Únicos y Universales Herederos del causante FERNANDO ANTONIO MELEAN REYES, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza
Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria
gvv Abog. Verónica Briceño Molero