REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 177-2014.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, FERMIN ADOLFO BEGAZO CAÑO y NINOSCAR IRIS FLEIRE, el primero de los nombrados de nacionalidad Peruana y la segunda de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.258.060 y V-7.612.288, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MAGALI CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.176, de este domicilio, en el cual presentan un acuerdo de Liquidación y Partición de los bienes habidos durante la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 24 de mayo de 2012, el Tribunal Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio, hecha valer por los mencionados ciudadanos, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 6 de junio de 2012, acudiendo posteriormente ante este Juzgado a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifican y adjudican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos durante el matrimonio:
1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el No. 8 del Lote 1 y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización Casabella, ubicado en el sitio denominado anteriormente El Hato de Lino de Jesús Días Silva, situado en el caserío Santa Rosa en el ángulo suroeste de la intersección de la Avenida Fuerzas Armadas con la Milagro Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, antes Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (451,83 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Veintinueve metros con quince centímetros (29,15 Mts), con parcela No. 9; SUR: Veintinueve metros con quince centímetros (29,15 Mts.), con parcela No. 7; ESTE: Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts) con avenida 3; y OESTE: Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts.), con la Urbanización Lago Mar. El mencionado inmueble tiene un área de construcción aproximada de Ciento Sesenta y tres metros cuadrados (163 Mts2) y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño con sus respectivas piezas y artefactos sanitarios, dormitorio de servicio con baño, sala, comedor, oficios, cocina y estar íntimo. El inmueble antes descrito, pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 1993, bajo el No. 37, Protocolo 1, Tomo 16. Con respecto al mencionado inmueble, las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana NINOSCAR IRIS FLEIRE, estimando el precio de dicho inmueble en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
2.- Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.8 A/T; Placas: AC685JE Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. de Puestos: 5, Clase: AUTOMOVIL Serial del Motor: 7AH090433, Año 1999, Serial de Carrocería: 8XA53AEB2X5001785, el cual fue adquirido por la ciudadana NINOSCAR IRIS FLEIRE, para la comunidad conyugal, según consta del Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 140100627166, en fecha 1 de octubre de 2014, el cual posee un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Las partes acordaron adjudicar el vehículo en única y exclusiva propiedad de la ciudadana NINOSCAR IRIS FLEIRE.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron las descripciones de los mismos, el cual como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el TRIBUNAL DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 24 de mayo de 2012 y puesta en ejecución en fecha 06 de junio de 2014, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres y encontrándose lleno los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos FERMIN ADOLFO BEGAZO CANO y NINOSCAR IRIS FLEIRE, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2014.
EL JUEZ TITULAR:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.M), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 053-2014.
El Secretario
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