REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, quince (15) de diciembre del 2014
204º y 155º
Exp. N° 791-2014.-
SOLICITANTES: ROMER ÁNGEL BARBOZA ATENCIO y LENIS MARGARITA SÁNCHEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula N°. V-17.634.305 y V-7.892.523, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: YAHAIRA DEL CARMEN BOHÓRQUEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.393.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.472.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-

PARTE NARRATIVA
Consta en autos que los ciudadanos: ROMER ÁNGEL BARBOZA ATENCIO y LENIS MARGARITA SÁNCHEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas N°. V-17.634.305 y V-7.892.523, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YAHAIRA DEL CARMEN BOHÓRQUEZ DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.472, introdujeron ante este Tribunal Solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus anexos, constantes de tres (03) folios útiles, contentivos de copia certificada del acta de matrimonio civil y copias fotostáticas de las cédula de identidad de los solicitantes; alegando que en fecha 28-10-2014, contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil Municipal y Secretario Accidental del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil N° 141, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del prenombrado Municipio, que corre inserta en copia certificada, marcada con la letra “A”; asimismo, establecieron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal declararon no poseer bienes que repartir y en consecuencia, no existe comunidad de gananciales.-

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub–iudice, los ciudadanos: ROMER ÁNGEL BARBOZA ATENCIO y LENIS MARGARITA SÁNCHEZ PORTILLO, previamente identificados, decidieron Separarse de hecho el día 16-11-2014 hasta la presente fecha, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 188 y 189 del Código Civil, y lo estipulado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
“Artículo 188. La Separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
“Artículo 189.- Son causas únicas de separación de cuerpo, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
“Artículo 762.- Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de bienes.
3° La pensión de alimentos que se Señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretara en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ROMER ÁNGEL BARBOZA ATENCIO y LENIS MARGARITA SÁNCHEZ PORTILLO.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
1.) Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En consecuencia, se admite cuánto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.-
2.) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ROMER ÁNGEL BARBOZA ATENCIO y LENIS MARGARITA SÁNCHEZ PORTILLO, antes identificados, tomando en consideración lo acordado por las partes.
3.) Se ordena notificar mediante boleta de la iniciación de este proceso, al (a) ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días hábiles de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, en horas destinadas para despachar, comprendidas entre las ocho horas treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) y tres horas treinta minutos de la tarde (3:30 p.m), a fin que exponga lo que estime conveniente con relación a la presente solicitud de separación de cuerpos, y remitir con oficio junto con copia certificada del escrito y de este decreto, todo conforme a lo preceptuado en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 196 del Código Civil.-
4.) Se ordena expedir dos (2) copias fotostáticas certificadas de la solicitud de separación de cuerpos y del presente decreto.-

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Concepción, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ.-
Siendo las dos horas quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N°. 77 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró boleta de notificación respectiva, se ofició bajo el N°. 368-2014 y se expidieron copias certificadas, conforme a la decisión que antecede. Quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 791-2014.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ.-