REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00980
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ANA MILENA FERNANDEZ QUIROGA y RICARDO PINEDA MENDEZ

Por auto de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce (2014), fue recibida solicitud presentada por la ciudadana: ANA MILENA FERNANDEZ QUIROGA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-15.134.514, domiciliada en el barrio José Cisneros, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia; mediante la cual solicita celebrado acto conciliatorio especial con el ciudadano: BLADIMIR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.14.844.394, domiciliado en el barrio Hermilo Ocando II, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, todo en beneficio los Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS de 16, 14, 13,08 y 06 años de edad respectivamente. Ordenándose practicar la Notificación del ciudadano: BLADIMIR ALEXANDER CONTRERAS, antes identificado.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, se presento el alguacil y expuso que practico la Notificación del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER CONTRERAS, quedando así debidamente Notificado, quedando fijado el acto conciliatorio para el día tres (03) de diciembre de 2014, a las diez de la mañana.-

En horas de Despacho del día tres (03) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, esta Juzgadora anuncio el acto a las puertas del despacho y encontrándose presente todas las partes, se inicio el acto quedando asentado lo acordado entre ellos de la manera siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de diciembre del año dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, compareció por ante este despacho la ciudadana: ANA MILENA FERNANDEZ QUIROGA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-15.134.514, domiciliada en el barrio José Cisneros, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia; actuando en beneficio de los Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS de 16, 14, 13,08 y 06 años de edad respectivamente, y compareció también el ciudadano: BLADIMIR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.14.844.394, domiciliado en el barrio Hermilo Ocando II, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia,. Se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO, ciudadano: BLADIMIR ALEXANDER CONTRERAS, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio, realizo el siguiente ofrecimiento PRIMERA: El padre se compromete en aportar LA CANTIDAD DE dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán fraccionados en cuatro cuotas semanales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán entregados a la progenitora de sus hijos. Adicionalmente aportara un mercado semanal.- SEGUNDO: El padre se compromete en aportar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus gastos de salud en beneficio de sus hijos.- TERCERA: El padre se compromete en aportar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), para los gastos de utiles y uniformes escolares de sus hijos.- CUARTA: en relación a los gastos de la época de Navidad las partes acuerdan de la siguiente manera para los días 24 y de diciembre y primero de enero de año 2015, serán cubiertos por el padre y en relación a los días 25 y 31 de diciembre del presente año, serán cubiertos por la madre de los menores.- QUINTA: En relación a la convivencia familiar las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.- En este estado la ciudadana ANA MILENA FERNANDEZ QUIROGA, ya identificada expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado en la presente causa, y solicito que todo lo establecidos en el presente convenimiento sea cumplido puntualmente. Por últimos las partes solicitamos al Tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del mismo.-
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PARTE MOTIVA

Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día tres (03) de diciembre del año dos mil catorce (2014), entre la ciudadana ANA MILENA FERNANDEZ QUIROGA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-15.134.514, domiciliada en el barrio José Cisneros, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, y el ciudadano: BLADIMIR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.14.844.394, domiciliado en el barrio Hermilo Ocando II, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandado, asistidos en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia; actuando en los Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS de 16, 14, 13,08 y 06 años de edad respectivamente, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana ANA MILENA FERNANDEZ QUIROGA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-15.134.514, domiciliada en el barrio José Cisneros, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, y el ciudadano: BLADIMIR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.14.844.394, domiciliado en el barrio Hermilo Ocando II, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandado, asistidos en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia; actuando en de actuando en los Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS de 16, 14, 13,08 y 06 años de edad respectivamente, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).-Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,


Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 101 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández