REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE:
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Expediente: 00959.-
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (acto conciliatorio)
Solicitantes: LIRIBETH DEL CARMEN BRACHO DE LUZARDO
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA
PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento de incumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LIRIBETH DEL CARMEN BRACHO DE LUZARDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.136.553, domiciliada en la calle San José, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra del ciudadano: BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.12.136.952, domiciliado en la calle San Juan, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años edad.

En fecha 19 de junio de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento por cuanto ha lugar en derecho, y en fecha: 26 de junio del año 2014, bajo sentencia Interlocutoria nro. 44, fue Homologado el convenimiento celebrado por los ciudadanos: LIRIBETH DEL CARMEN BRACHO DE LUZARDO y BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN, entes identificados, respectivamente, la cual quedo definitivamente Firme.-
En diligencia de fecha 19 de septiembre de 2014, la ciudadana LIRIBETH DEL CARMEN BRACHO DE LUZARDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.136.553, debidamente asistida por la Abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, defensora Pública Nro. 01, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia que homologó el convencimiento de obligación de manutención, suscrito en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años edad.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2014, fue puesta en estado de ejecución voluntaria, la sentencia interlocutoria No. 44, de fecha 26 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano: BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN.-
En fecha 07 de octubre de 2014, el alguacil de este despacho consigno exposición mediante la cual deja constancia que no fue posible practicar la notificación del ciudadano BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN.-
En fecha 09 de octubre de 2014, el alguacil de este despacho consigno a las actas la boleta de notificación del ciudadano BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN, debidamente Citado.-
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, la ciudadana LIRIBETH DEL CARMEN BRACHO DE LUZARDO, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, defensora Pública Nro. 01, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de Homologación de Convenimiento de de obligación de manutención suscrito en beneficio del menor de autos.-
Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal.

PARTE MOTIVA


Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró el cumplimiento de la obligación de manutención para con su menor hija, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana LIRIBETH DEL CARMEN BRACHO DE LUZARDO, antes identificada, en relación a la Homologación de Convenimiento de la Obligación de Manutención, dictado bajo Sentencia Interlocutoria Nro. 44 por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada” Así mismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, éste Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa la sentencia Interlocutoria No. 44, de fecha 26 de junio de 2014, procediendo a ejecutar las cláusulas condenatorias Dictadas por este tribunal de la forma siguiente:

En relación a la obligación de manutención, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de (1,600Bs) MIL SEISCIENTOS BOLIVARES mensuales, equivalente al 37,60 del salario mínimo. En tal sentido, a partir del mes de julio de 2014, conforme a lo alegado por la progenitora en la solicitud de Ejecución Forsada, hasta el mes de diciembre del año en curso, han transcurrido seis (06) meses calendarios, de los cuales el ciudadano: BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.12.136.952, domiciliado en la calle San Juan, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, adeudando hasta la presente fecha el monto adeudado a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,00), por concepto de Pensiones de obligación Alimentarías que a dejado de cumplir.-
En lo que respecta, al rubro escolar, que involucra uniformes escolares, y calzado la progenitora expresa que el demandado le adeuda la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (2.126,00).-
En relación a los gastos de la época de sembrina la progenitora expresa que el demandado le adeuda la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (4.889,00).-
En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades a cancelar por el ciudadano BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.12.136.952, domiciliado en la calle San Juan, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, DIECISEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 16.615,00), es por lo que este Tribunal Conforme a lo solicitado por la progenitora se ordena oficiar al Departamento de recursos Humanos de la Gobernación del estado Zulia, a los fines de que le sean descontados de sus prestaciones sociales la cantidad ante indicadas, adeudada por concepto de manutención.- Así se declara.-
Así mismo, éste Tribunal de conformidad con el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil el cual cita textualmente: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad liquida de dinero, el Juez mandara embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad…”, a tal efecto se procederá a la referida ejecución una vez lo solicite la parte interesada indicando el lugar especifico si fuere el caso. ASI SE DECIDE.-

PARTEDISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana LIRIBETH DEL CARMEN BRACHO DE LUZARDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.136.553, domiciliada en la calle San José, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra del ciudadano: BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.12.136.952, domiciliado en la calle San Juan, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años edad.-



b) Condena al demandado a que le sean descontado de su salario los particulares siguentes:
. PRIMERO: La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,00), por concepto de Pensiones de obligación Alimentarías que a dejado de cumplir.-
. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (2.126,00), por gastos generados de la época escolar.-
. TERCERO: la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (4.889,00).- por gastos generados de la época de navidad.-


c) OFÍCIESE a al Departamento de recursos Humanos de la Gobernación del estado Zulia, a los fines de que le sean descontadas de sus prestaciones sociales la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 16.615,00).-
e) SE ORDENA APERTURAR CUADERNO DE MEDIDAS.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN.- Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2014. Años: doscientos cuatro (204º) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155º) de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Elba marina Alvarado Perez
El Secretario temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No 100, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por éste Tribunal durante el presente mes del año 2.014, y se oficio bajo el No. 6140-426.-

El Secretario temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

Exp. 00959.-
EMAP/cagh.