REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00993 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: LINOSCA RAMONA FRANCO BRACHO y ALBENIS ENRIQUE PARRA SANCHEZ.-
En fecha, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: LINOSCA RAMONA FRANCO BRACHO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.962.849, domiciliada en el Guayabo, Sector Valderrama, Kilómetro 19, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano ALBENIS ENRIQUE PARRA SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.719, domiciliado en Maracaibo, Sector Lavanega, calle Principal, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 06 y 04 años de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 62% del salario mínimo, equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) mensuales, fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00), los cuales serán depositados en una cuenta que las partes acuerdan aperturar.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus y crianza de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio, previa consulta medica. Adicionalmente pone a disposición el seguro para hospitalización y cirugía que percibe por su relación laborar.- CUARTA: El padre se compromete en salario y medio (1 1/2) para los gasto de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- QUINTA: El padre se compromete a aportar el 45% del bono de fin de año para los gastos de vestuario, ropa interior y calzados de sus hijos. Adicionalmente aportara el juguete de navidad igualmente en el mes de mayo de cada año aportara ropa y calzado.- SEXTA: El padre se compromete en aportar el 30% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laborar.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 34% del bono vacacional.-OCTAVA: Las partes establecen el régimen de convivencia familiar amplio.-NOVENA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y cantidades establecidas en las cláusula anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día doce (12) de noviembre de 2.014 ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: LINOSCA RAMONA FRANCO BRACHO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.962.849, domiciliada en el Guayabo, Sector Valderrama, Kilómetro 19, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ALBENIS ENRIQUE PARRA SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.719, domiciliado en Maracaibo, Sector Lavanega, calle Principal, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 06 y 04 años de edad; asistidos por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: LINOSCA RAMONA FRANCO BRACHO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.962.849, domiciliada en el Guayabo, Sector Valderrama, Kilómetro 19, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ALBENIS ENRIQUE PARRA SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.719, domiciliado en Maracaibo, Sector Lavanega, calle Principal, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 06 y 04 años de edad; asistidos por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las doce (12:00) del medio día y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 98 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández