REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00934 CAUSA: MEJORAMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: YELIMAR PAOLA FERNANDEZ OLIVAROS Y JOHENDRYS AGUSTIN PEREZ MARTINEZ
En fecha, (20) de noviembre del año dos mil catorce, fue recibida diligencia mediante la cual la ciudadana: YELIMAR PAOLA FERNANDEZ OLIVAROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.306.241, domiciliada en el Sector la Colina, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por la Defensora Pública N° 01 para el área de la LOPNNA Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, solicitaba se fijara ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, a los fines de revisar el convenimiento celebrado en fecha trece (13) de mayo del dos mil catorce (2014) y homologada por este tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil catorce bajo sentencia interlocutoria N° 34 por lo que se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el Articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en el Interés superior de la niña: IDENTIDAD OMITIDA de 01 año de edad, se ordeno notificar al ciudadano: ANGEL SAUL AÑEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-19.865.087, domiciliado en el Sector El Paseo, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, cumpliéndose la referida notificación en fecha cinco (50) de diciembre del año dos mil catorce, conforme a lo expuesto por el alguacil de este despacho, quedando fijado el ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, para el día diez (10) de diciembre del año dos mil catorce. En hora y fecha fijada para llevarse a efecto el presente acto entre las partes, estas en la sala de audiencia de este despacho en presencia de la jueza, y la Defensora Publica para el área de la LOPNNA MARIA MILAGROS SUAREZ, extensión santa Bárbara del Zulia, las partes de mutuo acuerdo convinieron en los términos siguientes:
PRIMERA: El Progenitor se ofrece en mantener los porcentajes acordados en el convenimiento celebrado el 13 de mayo del año en curso y homologado por este Tribunal en fecha: 16 de mayo del presente año.- SEGUNDO: El padre se obliga a cancelar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,00), por concepto de bono vacacional y complemento de época de navidad para el día 18 del mes y año en curso.- TERCERA: El padre se compromete en aportar el 33,33% de bono del día del niño.- En este estado la ciudadana YELIMAR PAOLA FERNANDEZ OLIVAROS, ya identificada expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado en la presente causa, y solicito que todo lo establecidos en el presente convenimiento sea cumplido puntualmente. Por últimos las partes solicitamos al Tribunal que agregue el presente convenimiento al expediente Nro. 00934, y no archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del mismo.- Es todo.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado diez (10) de diciembre de 2.014 ante este despacho, entre los ciudadanos: YELIMAR PAOLA FERNANDEZ OLIVAROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.306.241, domiciliada en el Sector la Colina, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: ANGEL SAUL AÑEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-19.865.087, domiciliado en el Sector El Paseo, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA de 01 año de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: los ciudadanos: YELIMAR PAOLA FERNANDEZ OLIVAROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.306.241, domiciliada en el Sector la Colina, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, y el ciudadano: ANGEL SAUL AÑEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-19.865.087, domiciliado en el Sector El Paseo, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA de 01 año de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve horas (09:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 108 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
|