REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00729 CAUSA: MEJORAMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: ANDREINA GREGORIA MORILLO VILLASMIL Y JOHENDRYS AGUSTIN PEREZ MARTINEZ

En fecha, (09) de diciembre del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de homologación de Mejoramiento de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: ANDREINA GREGORIA MORILLO VILLASMIL , venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.844.052, domiciliada en el Sector Virgen del Camen, calle N°02, casa N°22, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: JOHENDRYS AGUSTIN PEREZ MARTINEZ, Venezolano, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.844.078, domiciliado en la Avenida Urdaneta, casa N°22, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 20% del salario básico que devenga de forma mensuales, que para la actualidad asciende a la cantidad de MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) y los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la progenitora de sus hijos y los mismos serán fraccionados en dos alícuotas quincenales de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) cada una.- SEGUNDO: El padre se compromete el 50% para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta medica.- TERCERA: El padre se compromete en aportar un salario mínimo para sufragar los gastos de útiles escolares y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- CUARTA: El padre se compromete en aportar el 25,00% de bono de fin de año, para la compra de vestidos, ropa interior y calzados en el mes de diciembre de cada año. Adicionalmente aportara el juguete para su hijo.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 15% de su bono vacacional, para su hijo.- SEXTA: El padre se compromete en aportar el 30% de sus prestaciones Sociales en caso de despido, muerte, renuncia o cualquier otra forma de terminación de su relación laboral.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 33,20% de sus prestaciones sociales en caso de despido, muerte o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral.- En este estado la ciudadana ANDREINA GREGORIA MORILLO VILLASMIL, ya identificada expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado en la presente causa, y solicito que todo lo establecidos en el presente convenimiento sea cumplido puntualmente. Así mismo, el ciudadano: JOHENDRYS AGUSTIN PEREZ MARTINEZ, antes identificado, se compromete a consignar ante este despacho las facturas respectiva que demuestra el cumplimiento de los gastos de época escolar, en caso contrario se obliga a pagar el 50% de la cantidad sufragada por la progenitora lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUEN CENTIMIS (3.911,50) que la mitad de los gastos de útiles escolares cubiertos por la madre, ahora bien el obligado, una vez demostrado su cumplimiento con dicha factura, esta obligado a cancelar la cantidad de SEIS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.200,00) equivalentes a gastos escolares y bono vacacional, en tres cuotas mensuales adicionales a la pensión alimentaría. Por últimos las partes solicitamos al Tribunal que agregue el presente convenimiento al expediente Nro. 00729, y no archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del mismo.- Es todo.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente mejoramiento de convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día nueve (09) de diciembre del año dos mil catorce, ante este Tribunal de de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la circunscripción judicial del estado Zulia, entre los ciudadanos: ANDREINA GREGORIA MORILLO VILLASMIL , venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.844.052, domiciliada en el Sector Virgen del Camen, calle N°02, casa N°22, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: JOHENDRYS AGUSTIN PEREZ MARTINEZ, Venezolano, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.844.078, domiciliado en la Avenida Urdaneta, casa N°22, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: ANDREINA GREGORIA MORILLO VILLASMIL , venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.844.052, domiciliada en el Sector Virgen del Camen, calle N°02, casa N°22, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: JOHENDRYS AGUSTIN PEREZ MARTINEZ, Venezolano, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.844.078, domiciliado en la Avenida Urdaneta, casa N°22, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las doce y diez (12:10) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 107 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández