REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00994 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: KELLIS YASMIN PUERTA ALMENTERO Y JAIRO DE JESUS GELVEZ YARURO

En fecha, (08) de diciembre del año dos mil catorce, fue recibida por declinación de competencia constante de un (01) folio útil, acompañado de nueve (09) folios útiles, solicitud de homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: KELLIS YASMIN PUERTA ALMENTERO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-20.169.764, domiciliada en Casigua El Cubo, Barrio Unión, calle 2, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado del Zulia, y el ciudadano JAIRO DE JESUS GELVEZ YARURO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.886.479, domiciliado en Casigua El Cubo, Barrio Ezequiel Zamora, calle 3, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor las niñas: Identidades omitidas de 06, 05 y 01, años de edad respectivamente, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar el 61,36% de un salario mínimo equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales, fraccionados en dos quincenas de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS 1.500,00) los cuales serán entregados a la madre de sus hijos, quien esta obligada a firmar los recibos correspondientes.-SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas; previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos .- QUINTA: El padre se compromete en sufragar el 100% de los gastos de uniforme, zapatos, ropa interior y útiles escolares, en caso de incumplimiento se fijan dos (02) salarios mínimos.- SEXTA: El padre ofrece en aportar el 100% de los gastos de época de navidad, vestuario, ropa interior y calzado, adicionalmente aportara el juguete para sus hijos; así mismo el padre se compromete en aportar en 50% del hallacazo, para sus hijos; en caso de incumplimiento se fijan dos salarios y medios (2 1/2) mínimos.-SEPTIMA: El padre ofrece el 35% de su Bono Vacacional, para la comprar de vestuario, ropa interior y calzado para sus hijos.-OCTAVA: El padre ofrece el 35% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, adelanto, despido, muerte jubilación o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral para garantizar las pensiones futuras para sus hijos.-NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional.- Es todo.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día trece (13) de noviembre de 2.014, ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: KELLIS YASMIN PUERTA ALMENTERO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-20.169.764, domiciliada en Casigua El Cubo, Barrio Unión, calle 2, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: JAIRO DE JESUS GELVEZ YARURO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.886.479, domiciliado en Casigua El Cubo, Barrio Ezequiel Zamora, calle 3, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de las niñas: Identidades omitidas, de 06, 05 y 01, años de edad respectivamente, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: KELLIS YASMIN PUERTA ALMENTERO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-20.169.764, domiciliada en Casigua El Cubo, Barrio Unión, calle 2, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: JAIRO DE JESUS GELVEZ YARURO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.886.479, domiciliado en Casigua El Cubo, Barrio Ezequiel Zamora, calle 3, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de las niñas: Identidades omitidas, de 06, 05 y 01, años de edad respectivamente. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 105 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández