REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00989 CAUSA: MEJORAMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: SORIKEL SANCHEZ SANCHEZ Y IRWIN JOSE CARRILLO FUENMAYOR

En fecha, (08) de diciembre del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de homologación de Mejoramiento de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: SORIKEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.696.405, domiciliada en la Calle Piar, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: IRWIN JOSE CARRILLO FUENMAYOR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.581.316, domiciliado en la calle sucre, casa numero 26, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 04 año de edad,, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar el 25% de un salario mínimo equivalente a la cantidad de MIL DOSCIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.1.228,00), mensuales, fraccionados en dos quincenas de SEICIENTOS CATORCE BOLIVARES ( BS 614,00) quincenales los cuales serán entregados a la madre de su hijo, quien esta obligada a firmar los recibos correspondientes.-SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: Se establece el régimen de convivencia familiar amplio.-CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas, medico y exámenes de laboratorio que requieran (SIC) su hijo, previo récipe medico .- QUINTA: El padre se compromete en aportar un (01) salario mínimo, para sufragar los gastos de época escolar, uniforme, ropa interior, zapatos y útiles escolares para su hijo.- SEXTA: El padre se comprometen aportar UN (01) SALARIO MÍNIMO, para sufragar los gastos de época de navidad de vestuario, ropa interior y zapatos, adicionalmente aportara el juguete para su hijo.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 50% del Bono Vacacional, para la comprarle vestuario, ropa interior y zapatos para su hijo.-OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 35% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, adelanto, despido, muerte jubilación o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral para garantizar las pensiones futuras para su hijo. .-NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y solicitan sea agregado a las actas del Expediente N° 989-2014.- Es todo.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente mejoramiento de convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día primero (01) de diciembre de 2.014, ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: SORIKEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.696.405, domiciliada en la Calle Piar, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: IRWIN JOSE CARRILLO FUENMAYOR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.581.316, domiciliado en la calle sucre, casa numero 26, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 04 año de edad,, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: SORIKEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.696.405, domiciliada en la Calle Piar, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: IRWIN JOSE CARRILLO FUENMAYOR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.581.316, domiciliado en la calle sucre, casa numero 26, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 04 año de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve horas (09:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 104 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández