REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 222-14

I Consta en actas que:
El ciudadano FERNANDO ENRIQUE LEON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.560.882, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA MARIA LAGUNA VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.558, solicito ser declarado, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus MORAIDA VIOLETA SUAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.330.879, fallecida el día once (11) de Noviembre del 2014, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien en vida fue hermana del postulante.

Acompaño a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MORAIDA VIOLETA SUAREZ, signada con el Nº 336, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, del Municipio Colón del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO ENRIQUE LEON SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 271, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FERNANDO ENRIQUE LEON SUAREZ.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante con la ciudadana MORAIDA VIOLETA SUAREZ, las cuales tienen condición de hermano de la de cujus, respectivamente, teniendo carácter de heredero; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus, ciudadana MORAIDA VIOLETA SUAREZ, a el ciudadano FERNANDO ENRIQUE LEON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.560.882, en su condición de hermano. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los Nueve (9) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez.,


Abog. Francisco Javier González




La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 107.

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera