REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD. Nº 237-14.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SOLICITANTES: TAIMARA TAIZ CORONEL ROYERO Y YOVANNIS CAMPO RIVERA.

Fue recibida solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio por Obligación de Manutención, del Tribunal de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, bajo el Nº 662 de fecha 16-12-2014, emanada de la Unidad de Defensa Pública, extensión Santa Bárbara de Zulia, se le da entrada, se forma expediente y se numera.

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del presente año, se celebró acto conciliatorio entre los ciudadanos TAIMARA TAIZ CORONEL ROYERO Y YOVANNIS CAMPO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, con las cédulas de identidad Nº V- 25.310.415 y V- 27.911.966, en ese orden, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Segunda Auxiliar para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, estableciendo el convenio de alimentos del siguiente modo:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar el 30% del salario del obligado, equivalente a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1400,oo) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) quincenales, y serán entregados directamente a la madre de su hijo, quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud y crianza de su hijo, y le informará a su padre cuando éste se encuentre enfermo.

TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta médica.

CUARTO: El padre se compromete en aportar el 70% de un salario mínimo para útiles y uniformes escolares en el mes de agosto de cada año.

QUINTO: El padre se compromete en aportar un (1) salario mínimo, en época de navidad para gastos de vestuario, ropa interior y calzado de su hijo. Adicionalmente aportará el juguete.

SEXTO: El padre se compromete en aportar en el mes de mayo de cada año ropa y calzado para su hijo.

SEPTIMO: Las partes establecen un régimen de convivencia amplio.

OCTAVO: El padre se compromete en aportar el 50% de las Prestaciones Sociales.


NOVENO: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; por lo que, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento celebrado entre las partes solicitantes. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: aprobado y homologado, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos TAIMARA TAIZ CORONEL ROYERO Y YOVANNIS CAMPO RIVERA, antes identificados, asistidos por la Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Segunda Auxiliar para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014).- 204° Años de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Francisco Javier Gonzalez.


La Secretaria,

Abg. Marien Carolina Polo Vera.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.) y se registró la sentencia bajo el N° 118.-

La Secretaria,

Abg. Marien Carolina Polo Vera.