REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 227-14
I Consta en actas que:
Los ciudadanos ARELIS JOSEFINA SULBARAN DE GONZALEZ, ANNYA CAROLINA GONZALEZ SULBARAN, ARLIN CAROLINA GONZALEZ SULBARAN, ARIANNY CAROLINA GONZALEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteras las últimas tres, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.781.964, V-15.552.461, V-16.846.106, V-20.529.309, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio ARLENIS DEL CARMEN SULBARAN POLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.288, solicitaron ser declaradas, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LIONIS JOSE GONZALEZ NUÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.534, de estado civil casado, fallecido el día diecinueve (19) de noviembre del 2014, en jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien en vida fuera esposo y padre de las postulantes.
Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano LIONIS JOSE GONZALEZ NUÑEZ, signada con el Nº 78, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ARELIS JOSEFINA SULBARAN PUERTA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 996, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANNYA CAROLINA GONZALEZ SULBARAN, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia Altagracia del Estado Zulia, signada con el Nº 550, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ARLIN CAROLINA GONZALEZ SULBARAN, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia Altagracia del Estado Zulia, signada con el Nº 689, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ARIANNY CAROLINA GONZALEZ SULBARAN, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia Altagracia del Estado Zulia, signada con el Nº 1079, copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas ARELIS JOSEFINA SULBARAN DE GONZALEZ, ANNYA CAROLINA GONZALEZ SULBARAN, ARLIN CAROLINA GONZALEZ SULBARAN Y ARIANNY CAROLINA GONZALEZ SULBARAN, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LIONIS JOSE GONZALEZ NUÑEZ Y ARELIS JOSEFINA SULBARAN PUERTA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia Altagracia del Estado Zulia, signada con el Nº 44, declaración de los ciudadanos ARGENIS DE JESUS SULBARAN PUERTA y RAUL JOSE PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.761.831, 11.457.219, tomada por este Tribunal en fecha nueve (9) de diciembre del 2014, en horas de las 9:00 de la mañana.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes con el ciudadano LIONIS JOSE GONZALEZ NUÑEZ, las cuales tienen condición de esposa e hijas del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederas; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano LIONIS JOSE GONZALEZ NUÑEZ, a las ciudadanas ARELIS JOSEFINA SULBARAN DE GONZALEZ, ANNYA CAROLINA GONZALEZ SULBARAN, ARLIN CAROLINA GONZALEZ SULBARAN, ARIANNY CAROLINA GONZALEZ SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.781.964, V-15.552.461, V-16.846.106, V-20.529.309, en su condición de esposa e hijas. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez.,
Abog. Francisco Javier González
La Secretaria.,
Abog. Marien Carolina Polo Vera
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 116.
La Secretaria.,
Abog. Marien Carolina Polo Vera
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