REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 03 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Sol.: 156-14
PARTES:
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER PERNALETE VICTORÁ y ORMARIS SARIANA MORENO GIL, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.545.994 y V-20.856.091, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt Estado Zulia, en beneficio del niño PERNALETE MORENO de tres (03) años de edad (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 135.
En esta misma fecha ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PERNALETE VICTORÁ y ORMARIS SARIANA MORENO GIL, anteriormente identificados y ambos sin asistencia de abogado, exponiendo que por cuanto en fecha 03 de Noviembre de 2014 suscribieron por ante la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baralt, acta de convenimiento en la cual conciliaron con relación a la obligación de manutención para con su hijo antes identificado, y siendo que la misma aún no ha sido debidamente homologada, con la finalidad de proceder a su homologación, así como también de llegar a una transacción con relación al establecimiento del régimen de convivencia familiar que de mutuo y amistoso acuerdo han establecido, acuden a éste Órgano Jurisdiccional a fijar lo siguiente: PRIMERO: Con relación a la obligación de manutención, ratifican en todos y cada uno de sus términos los montos y condiciones que se encuentran contenidos en el acta convenio antes señalada, con lo cual la pensión ordinaria queda establecida en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas los días tres y dieciocho de cada mes de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, lo cual equivale actualmente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mínimo vigente, mediante depósito en la cuenta corriente de la progenitora, signada con el No. 0116 0138 3700 15057836, del Banco Occidental de Descuento. Los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, al igual que la ropa de uso diario, que fue acordada para el mes de Mayo de cada año. En cuanto a los gastos de estrenos de navidad y fin de año, y el regalo de navidad, estos serán cubiertos separadamente por cada progenitor a partir de Diciembre del año 2015, ya que para este año el niño cuenta con los estrenos y el regalo correspondiente. Por último, el resto de las necesidades del niño, tales como medicinas y asistencia médica, educación, vestuario, calzado, recreación, entre otros, serán cubiertas de manera conjunta por los progenitores, en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo regirá de la siguiente manera: 1) El niño permanecerá bajo la responsabilidad de crianza de la progenitora, teniendo el progenitor el derecho a buscarlo los fines de semana de manera alterna, con lo cual el niño compartirá un fin de semana con cada progenitor. Estas visitas comenzarán los días viernes a las 3:00 de la tarde, debiendo retornar al hogar materno los días domingo a las 4:30 de la tarde. 2) El día del padre el niño compartirá con el progenitor, y el día de la madre con la progenitora; así mismo, si el cumpleaños del niño coincide con el día del padre, en horas de la noche deberá compartir con la madre. 3) Durante la temporada de carnaval y semana santa el niño compartirá de manera alterna con cada progenitor, de manera tal que si durante el próximo año al padre le corresponde los carnavales y a la madre la semana santa, al año siguiente se invertirá ese orden, así como también en los años subsiguientes. 4) Durante las vacaciones escolares el niño permanecerá quince (15) días con cada progenitor, hasta la finalización de dicho período. 5) En las vacaciones de fin de año se procederá de manera similar, con lo cual el niño compartirá de manera alterna con cada progenitor los días 24, 25 y 31 de Diciembre, así como también del 1 al 6 de Enero. 6) Ambos padres designan al tío del niño, ciudadano EWDUAR PERNALETE, como el encargado de retirarlo del hogar materno y devolverlo en las oportunidades precedentemente fijadas. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y el archivo del expediente.
Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables entre las partes exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que tal acto es permitido por la Ley Especial y cumpliendo con los requisitos del artículo supra mencionado, es procedente en Derecho HOMOLOGAR íntegramente el mismo, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses del niño beneficiario de manutención, y que va acorde con las necesidades del mismo y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PERNALETE VICTORÁ y ORMARIS SARIANA MORENO GIL, en beneficio del niño PERNALETE MORENO, de tres (03) años de edad (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 03 días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:

Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández S.
En la misma fecha, siendo las Doce Meridiem, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 135.- La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández S.