REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 18 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Sol.: 86-13.
SOLICITANTE: ANA CECILIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.389.278, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YENITZA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.133.
MOTIVO: SOLICITUD DE REMISIÓN DE EXPEDIENTE.
SENTENCIA N° 159.
ANTECEDENTES:
En fecha 31 de Julio de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud de REMISIÓN DE EXPEDIENTE suscrita por la ciudadana ANA CECILIA DELGADO, asistida por la abogada YENITZA MALDONADO, anteriormente identificada, quien manifiesta que en fecha 16 de Marzo de 2001 se remitió al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con oficio signado bajo el No. 3350-106, legajo 11, el expediente No. 000758-00, contentivo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) incoado por la abogada MÓNICA BERMÚDEZ, con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ADELAIDA SÁNCHEZ, en contra de los ciudadanos ANA CECILIA DELGADO y EDECIO BRICEÑO, y en virtud de que en el mencionado expediente se encuentran agregados unos documentos originales que requiere, correspondiente a una vivienda propiedad de sus hijos, solicita se oficie a dicho organismo a fin de que remita el mismo para poder gestionar la devolución de los originales, previa certificación en actas..
A dicha solicitud se le dio entrada en fecha 31 de Julio de 2013, ordenándose oficiar al Archivo Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a fin de que el mismo remitiese el expediente que cursaba por ante éste Tribunal bajo el No. 000758-00, el cual fue remitido con oficio No. 3350-106 de fecha 16 de Marzo de 2001, legajo No. 11, oficio que se libró en la misma fecha bajo el No. 3350-555.
ÚNICO:
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, la cual se distingue de la contenciosa, según el maestro Carnelutti, en que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Por tal motivo, en la jurisdicción voluntaria es necesario el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés se despliega la actividad. En este sentido, es aplicable a la jurisdicción voluntaria uno de los postulados de la doctrina del interés, según el cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas.
Dicho criterio ha sido establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo 26 de la C.R.B.V, estimando que entre las modalidades de extinción de la acción se encontraba la pérdida de interés, definida como la inactividad procesal o ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada, el cual debe subsistir en el curso del proceso y es aplicable en materia de jurisdicción voluntaria, observa el Tribunal que desde la admisión de la presente solicitud de REMISIÓN DE EXPEDIENTE el día 31 de Julio de 2013, en la cual se ordenó oficiar al Archivo Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a fin de remitiera el expediente que cursaba por ante éste Tribunal y dar respuesta a la solicitante para la resolución de un asunto de su interés, la misma no ha consignado en autos la copia del oficio recibido ante dicho organismo, ni ha realizado ninguna otra actuación en el expediente que denote su interés en la misma, lo que hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta por mas de un (01) año solo demuestra que la solicitante ha perdido el interés en el presente asunto, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se Declara.-
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la pérdida del interés en la presente solicitud de REMISIÓN DE EXPEDIENTE interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA DELGADO, anteriormente identificada, ordenándose el ARCHIVO de la misma. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Dieciocho días de mes de Diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando registrada bajo el No. 159.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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