REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 18 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Sol.: 15-13.
SOLICITANTE: LUIS EMIRO BORJAS MAS Y RUBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.058.521, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TEODORO PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.789.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA N° 174.
ANTECEDENTES:

En fecha 27 de Febrero de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL suscrita por el ciudadano LUIS EMIRO BORJAS MAS Y RUBI, asistido por el abogado JOSE TEODORO PUERTA, anteriormente identificado, quien manifiesta que para fines legales que le interesa demostrar, solicita el traslado y constitución del Tribunal a objeto de practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL sobre un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Clase: AUTOMOVIL; Año: 1978; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Serial de Carrocería: 1T19MHV116819; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Placa: 07AA7WV; Serial del Motor: K0626CRU. En dicha solicitud pide se deje constancia de algunos particulares referidos al estado general y las condiciones actuales de los seriales identificadores del referido vehículo, pidiendo además el nombramiento de un práctico fotógrafo, y que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para la práctica previa de una experticia de reconocimiento. Acompaña así mismo los documentos que identifican el referido bien, así como aquellos que acreditan su propiedad sobre el mismo.
Admitida dicha solicitud en fecha 27 de Febrero de 2013, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que practicase una experticia de reconocimiento sobre el vehículo antes identificado, y una vez constara en autos el resultado de la misma, el Tribunal fijaría día y hora para su traslado y constitución, a fin de practicar la inspección judicial solicitada.


ÚNICO:
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma está referida a dejar constancia sobre el estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, tratándose un asunto de Jurisdicción Voluntaria, la cual se distingue de la contenciosa, según el maestro Carnelutti, en que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Por tal motivo, en la jurisdicción voluntaria es necesario el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés se despliega la actividad. En este sentido, es aplicable a la jurisdicción voluntaria uno de los postulados de la doctrina del interés, según el cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas.
Dicho criterio ha sido establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo 26 de la C.R.B.V, estimando que entre las modalidades de extinción de la acción se encontraba la pérdida de interés, definida como la inactividad procesal o ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada, el cual debe subsistir en el curso del proceso y es aplicable en materia de jurisdicción voluntaria, observa el Tribunal que desde la admisión de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL el día 27 de Febrero de 2013, en la cual se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Ciudad Ojeda, a fin de que practicase previamente a la inspección una experticia de reconocimiento sobre el vehículo objeto de la misma, el solicitante no ha consignado en autos la copia del oficio recibido ante dicho organismo, ni ha realizado ninguna otra actuación en el expediente que denote su interés, lo que hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta por mas de un (01) año solo demuestra que el solicitante ha perdido el interés en el presente asunto, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se Declara.-
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la pérdida del interés en la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL interpuesta por el ciudadano LUIS EMIRO BORJAS MAS Y RUBI, anteriormente identificado, ordenándose el ARCHIVO de la misma. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Dieciocho días de mes de Diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.


La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando registrada bajo el No. 174.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández