REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 18 de Diciembre de 2.014
204° y 155°
Exp.: 02190.-
PARTES:
DEMANDANTE: ELBA MARNIA GONZALEZ DE OLMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.826.981, domiciliada en el Sector Concesión Siete, Vía Ceuta, Jurisdicción de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADO: HENDRY JOSE OLMOS MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, mesonero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.456.337, domiciliado en el Sector Concesión Siete, detrás de la escuela, entrando por la Panadería, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA N°:150.-
Ahora bien, de una revisión hecha al presente expediente éste Tribunal observa que desde la fecha de admisión de la presente demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (04/11/13), la parte interesada no mostró interés en continuar con el presente proceso, desde ésa fecha hasta la presente las partes no han realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, debiendo sujetarse al cumplimiento de las Normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, relativas a los actos de impulso procesal, en cuanto que la ley especial a saber la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no dispone un procedimiento autónomo, sino que debemos remitirnos a las normas generales de procedimiento contenidas en el citado Código, en aplicación de los dispuesto en el artículo 451 de la Ley mencionada, y siendo la Perención verificada de derecho, de Orden público, pudiendo declararse de oficio, en consecuencia, habiendo transcurrido más del tiempo legal previsto en la Norma Adjetiva Civil para que se concrete tal institución procesal. Razón por la cual, es procedente en Derecho Declarar la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se Declara.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil (Encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
Dada, Sellada, y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese. Publíquese y Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco. R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, las Diez y Treinta Minutos de la Mañana, quedando registrada bajo el N° 150.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández.
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