REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Sol.: 162-14
PARTES:
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN COHEN MARBELLO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Número V-27.982.925, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abog. NERIBED PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.966.
SENTENCIA No. 144.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COHEN MARBELLO, anteriormente identificada y con la asistencia indicada, mediante la cual solicita que por vía de jurisdicción voluntaria se ordene oír a los testigos que presentará ante éste Tribunal, a fin de sustentar la veracidad de su identidad, circunstancias de su nacimiento y demás datos que la acrediten como ciudadana venezolana, en virtud de haber nacido mediante parto extra hospitalario, por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), éste Tribunal le dio entrada en fecha 16 de Diciembre de 2014, admitiendo la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los artículos 11 y 936 del Código de Procedimiento Civil, por ser competente además para conocer en materia de jurisdicción voluntaria en asuntos de familia, donde no participen niños, niñas o adolescentes, según lo establecido en el artículo 3 de la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En la misma fecha se tomó la declaración a los testigos, ciudadanos CLAUDINA DEL CARMEN CAMPOS, ELIZABETH MARÍA PACHECO y ALBA ROSA VALE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.409.727, V-12.408.222 y V-15.401.315, respectivamente, todos domiciliados en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, y que de igual manera conocen a sus progenitores, CARLOS SEGUNDO COHEN PAREDES y EDITH MARÍA MARBELLO MARBELLO; así mismo, manifestaron conocer que la solicitante nació el día 08 de Enero de 1994 en la Hacienda “Doña María”, ubicada en el Sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, y por último, declararon que el parto extrahospitalario fue atendido por la ciudadana CLAUDINA DEL CARMEN CAMPOS, quien fue una de las declarantes.
Estudiada la presente solicitud y analizadas las testimoniales presentadas, éste Tribunal considera que lo procedente en Derecho es declarar bastantes las probanzas para demostrar que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COHEN MARBELLO nació por parto extrahospitalario en fecha 08 de Enero de 1994, en la Hacienda “Doña María”, ubicada en la vía al Sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, éste este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas en la presente Declaración Jurada, a los fines de garantizar el derecho a la identidad de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COHEN MARBELLO, y que la misma pueda tramitar por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la cédula de identidad, quien nació por parto extrahospitalario en fecha 08 de Enero de 1994, en la Hacienda “Doña María”, ubicada en la vía al Sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, siendo sus progenitores CARLOS SEGUNDO COHEN PAREDES y EDITH MARÍA MARBELLO MARBELLO, el primero venezolano por naturalización y la segunda extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.412.004 y E-39.070.274, respectivamente, de este domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de las presentes actuaciones y devuélvanse los originales a la solicitante a los fines de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 144 en la Sol. No. 162-14.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.

En fecha ___________ se devuelven las presentes actuaciones, constantes de _________ folios útiles a la solicitante.-
La Secretaria: