REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SAN TIMOTEO, 15 de Diciembre de 2.014.
204° Y 155°

EXP. N° 02023 -14.
PARTES:
DEMANDANTE: MARCONIS JOSE MASCAREÑO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.346.328, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADO: JUAN CARLOS CARRIZO, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No V- 11.950.474, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA N° 143.-


Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”Así mismo, el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden Público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se debe entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos. De ésta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar éstos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido la Doctrina y Jurisprudencia Patrias, su propósito evidente deber ser el de gestionar o impulsar el procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra.
Ahora bien, de una revisión hecha al presente expediente se evidencia que la parte actora desde el día 02 de Octubre de 2.012, fecha en que se le dio entrada al presente proceso hasta el 17 de Enero de 2.013, fecha en la que se agregaron las actuaciones de la Ejecución de la Medida, ninguna de las partes realizó ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, y siendo así y habiendo transcurrido mas del tiempo Legal previsto en la Norma Adjetiva Civil para que se concrete tal institución procesal, es procedente en Derecho DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en lo Artículos 267 del Código de Procedimiento Civil (ENCABEZAMIENTO).- ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de San Timoteo, a los 15 días del Mes de Diciembre de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Abogado: PEDRO. F. BLANCO. R
JUEZ

La Secretaria:


Abogado: Haisa Hernández S.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria:


Abogado: Haisa Hernández S.