REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 155°.



EXP N° 0386-14.
SENTENCIA N° 30.

PARTE SOLICITANTE: YENNYS YASMIRA TORREALBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-10.213.789, domiciliada en el sector La Victoria, entre Avenida 1y 2 con calle 6, casa N° 442, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTA
DE LA SOLICITANTE: AMADA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.164.,con domicilio procesal en Campo Junin N° 21, Parroquia “Rafael Urdaneta”, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Recibida la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana YENNYS YASMIRA TORREALBA GONZALEZ, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de su madre MARTICINA FELICINDA GONZÁLEZ, y sus hermanos ciudadanos JESUS MARIA, MARIA TERESA, ELIZABETH BEATRIZ, YASMIN ELENA y CARLOS JAVIER TORREALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 9.053.252, 5.499.116, 7.674.134, 7.864.823, 8.699.947 y 10.189.077, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana AMADA GUEVARA, ya identificada. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Ahora bien, solicita la ciudadana YENNYS YASMIRA TORREALBA GONZALEZ, antes identificada, le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de hija, su madre la ciudadana MARTICINA FELICINDA GONZÁLEZ, y sus hermanos ciudadanos JESUS MARIA, MARIA TERESA, ELIZABETH BEATRIZ, YASMIN ELENA y CARLOS JAVIER TORREALBA GONZALEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante PAULINO TORREALBA TIMAURE, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 443.760, fallecido en fecha 27 de julio de 2014, en el Hospital I de Bachaquero, jurisdicción de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, según se evidencia del Acta de Defunción inserta al fólio 2 y vto 3, de las presentes actuaciones.
PARTE MOTIVA
Previo a resolver esta jurisdicente analiza los recaudos consignados por la solicitante quien acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante PAULINO TORREALBA TIMAURE, signada con el signada con el N° de Acta 33, Folio 33, año 2014, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2013 (folio 2 y vto y 3); 2) Constancia emitida por el Consejo Comunal Guerreros de Páez Victoria I, Parroquia la Victoria ,Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia según el cual la ciudadana MARTICINA FELICINDA GONZÁLEZ y el causante PAULINO TORREALBA TIMAURE, tenían sesenta y cinco (65) años de unión concubinaria (fólio 21); 3) Constancia de Santificación de Hogar en situación Extrema, en la cual el Pbco. Carlos Alberto Camacho Noguera, Párroco de la Parroquia Eclesiástica María Auxiliadora del Municipio Valmore Rodriguez, santifica la unión conyugal de los ciudadanos PAULINO TORREALBA TIMAURE y MARTICINA FELICINDA GONZÁLEZ (fólio 20); 4) Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento Original y Duplicado perteneciente al ciudadano JESUS MARIA TORREALBA GONZALEZ, llevadas en los Libros de Registro Civil, en donde el Registrador Municipal ciudadano ALBERTO ANTONIO COLMAN PEREZ de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, certifica que desde el año 1952 inserta bajo el N° 485, se hace imposible la entrega de dicha Partida por encontrarse en total estado de de deterioro; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA TORREALBA GONZALEZ, según Acta N° 373, Folio 375, año 1968, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2014; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH BEATRIZ TORREALBA GONZALEZ, según Acta N° 299, año 1976, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2014; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YASMIN ELENA TORREALBA GONZALEZ, según Acta N° 475, Folio 477 año 1967, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2014; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YENNYS YASMIRA TORREALBA GONZALEZ, según Acta N° 689, Folio 689, año 1970, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2014; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA GONZALEZ, según Acta N° 236, Folio 236, año 1972, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2014; copias certificadas de partidas de nacimiento en las cuales se evidencia el carácter de hijos del causante; 8) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante PAULINO TORREALBA TIMAURE , la compañera ciudadana MARTICINA FELICINDA GONZÁLEZ y sus hijos YENNYS YASMIRA , JESUS MARIA, MARIA TERESA, ELIZABETH BEATRIZ, YASMIN ELENA y CARLOS JAVIER TORREALBA GONZALEZ; 9) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas (folio 9,10 y vto y 11).
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, como lo indica el artículo 1.384 del Código Civil,el cual a letra señala:
“Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.” 

De la disposición trascrita se desprende que los traslados, las copias y testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la ley para expedirlos, por lo cual su valor probatorio se mantiene en todo vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos, en atención a las causas señaladas en la Ley.
En el mismo orden de ideas, es preciso hacer alusión al contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”


PARTE DISPOSITIVA

En merito a los alegatos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante PAULINO TORREALBA TIMAURE, a los ciudadanos MARTICINA FELICINDA GONZÁLEZ, YENNYS YASMIRA , JESUS MARIA, MARIA TERESA, ELIZABETH BEATRIZ, YASMIN ELENA y CARLOS JAVIER TORREALBA GONZALEZ, todos identificados, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original, déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Tribunal con sede en Bachaquero, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Crisel del Valle González Avila.


El Secretario,

Carlos Castellano.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde(3:00pm), se dictó y publicó la resolución que antecede.