TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 18 de Diciembre de 2014
204° y 155°

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente Solicitud se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 05 de Diciembre de 2014, consignando la solicitante los datos filiatorios del causante ZUIZO AMERICO COLLAZO LOPEZ, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Solicitud formulada por la ciudadana HEIRA DEL ROSARIO LOPEZ DE URDANETA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-1.823520, domiciliada en la calle Carabobo numero de casa 231, casco central de la jurisdicción del Municipio Santa Rita, Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY LUZ PIÑERO, inscrito en el impreabogado bajo el N° 181.270, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene como Único y Universal Heredero del causante, ZUIZO AMERICO COLLAZO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V- 5.726.995,quien falleciera el día 20 de Octubre de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia José Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. El solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copias de cédulas de Identidad; 2) Copia certificada de Acta de defunción del ciudadano ZUIZO AMERICO COLLAZO LOPEZ; 3) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano COLLAZO ZUIZO AMERICO; 4) Copia certificada de Acta de reconocimiento de hijo natural; 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas. 6) Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana HEIRA DEL ROSARIO LOPEZ DE URDANETA, parte solicitante a la abogada en ejercicio MARY LUZ PIÑERO. 5) Diligencia consignando los datos filiatorios del ciudadano ZUIZO AMERICO COLLAZO LOPEZ. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana: HEIRA DEL ROSARIO LOPEZ DE URDANETA, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ZUIZO AMERICO COLLAZO LOPEZ. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-

LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C.REINA HERNANDEZ



La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0012-14



La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES