Expediente N° 1674
Conversión en Divorcio
MVVM/.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, primero (1) de Diciembre del 2.014
204º y 155º
I.- Consta en las actas que:
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil trece (2.013), los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA LEAL AREVALO y ALIS ANTONIO PEROZO SIBIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.734.899 y 7.840.901, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ZAIRENE PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 155.078, comparecieron por ante la U.R.D.D y ante éste órgano jurisdiccional mediante escrito expusieron:
“…En fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil once (17/07/2011); contrajimos matrimonio por ante El Registro Civil ubicado en el Sector primero de mayo entre avenidas 31 y 32 calle los andes local sin numero de la parroquia San Benito el Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia del Acta de matrimonio N° 51 que en un (1) folio útil acompañamos al presente escrito, marcada con la letra “A”…por desavenencias surgidas en el curso de la vida, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 1888 y 189 del Código Civil Vigente y 762 siguientes del Código de procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia …”
Siendo distribuida la referida solicitud a este Órgano Jurisdiccional, en la misma fecha el Tribunal dicta sentencia interlocutoria decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del presente año (2.014), compareció la ciudadana ALEIDA JOSEFINA LEAL AREVALO, ya identificada debidamente asistida por la Profesional del Derecho ZAIRENE PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 155.078, mediante diligencia solicitó la conversión de la presente solicitud en Divorcio previa notificación del Ciudadano ALIS ANTONIO PEROZO SIBIRA, ya identificado.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.014, el Alguacil Natural de éste Tribunal practicó la notificación del Ciudadano ALIS ANTONIO PEROOZO SIBIRA, a través de su hermana Gladis Perozo, tal como consta en actas al folio Nro. 13 del expediente.
En fecha primero (1) de Diciembre de 2.014, compareció el Ciudadano ALIS ANTONIO PEROZO SIBIRA, ya ampliamente identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, Ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo la matricula numero 47.853, mediante diligencia solicitó igualmente se proceda a decretar la Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que en cuanto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de la presente causa, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”, lo cual evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para tal fin. Así se establece.-
Dentro de otro orden de ideas, señala el Articulo 185 del Código Civil que: “Son causales de divorcio: … También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
La separación de cuerpos es la situación jurídica en que quedan lo esposos válidamente casados entre sí, en razón de haberse suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vinculo matrimonial que los une, por ende, el estado conyugal. De la norma antes transcrita, se evidencia que transcurrido el lapso de un año después de decretada la suspensión del vinculo matrimonial sin que tuviera lugar la reconciliación entre los cónyuges, el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge.
Siendo así las cosas, evidenciándose la debida sustanciación del presente procedimiento, en apego a las normas que rigen la materia y como quiera que los Ciudadanos ALEIDA JOSEFINA LEAL AREVALO y ALIS ANTONIO PEROZO SIBIRA, ya identificados, acudieron de manera voluntaria exponiendo que no se ha producido la reconciliación entre ellos en el lapso de un (1) año, concluye este Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este, TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS: ALEIDA JOSEFINA LEAL AREVALO y ALIS ANTONIO PEROZO SIBIRA, ya identificados, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil once (2.011), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del estado Zulia, inserto bajo el N° 51.
Se deja expresa constancia que según manifestación de los cónyuges, durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del, en Cabimas, primero (1) día del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 314-2.011.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta azul del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, primero (1) de Noviembre de 2.014
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
|