Nº 306-14.
Exp. 6614
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: HECTOR JOSE SUAREZ YSEA y XIOMARA DEL CARMEN VICENT COLINA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANNY SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 112.812.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 30 de Septiembre del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-448-2014; presentada por el ciudadano HECTOR JOSE SUAREZ YSEA, titular de la cedula de identidad Número V-11.454.927, asistido por la abogada en ejercicio MARIANNY SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 112.812, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha Primero (01) de Octubre del mismo año, se dio entrada, admitiéndose con lugar a derecho, se ordena formar el expediente y numerarse, insta al solicitante a consignar Acta de Matrimonio por cuanto carece de firma del funcionario competente.
En fecha Cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), mediante diligencia el ciudadano HECTOR JOSE SUAREZ, ya identificado, expuso: “Desisto de la causa 6614 que se encuentra en el 2° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas…a los fines de que se le de el cierre o de por concluido la presente causa.”
El tribunal así mismo ordenar entregar los originales solicitados dejándose copia certificada de los mismos en el lugar que ocupaban los originales a los fines de no alterar su foliatura, además de ordena archivar el mismo visto el desistimiento solicitado, por cuanto no hay nada sobre que decidir.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por el ciudadano HECTOR JOSE SUAREZ YSEA, titular de la cedula de identidad Número V-11.454.927, ya antes identificado, pasando en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 306-14.-






WEMB/fmontero.-