No.321-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6397.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO NAVA y YULEIMA MARGARITA BRICEÑO MOLINA.-
ABOGADO: MELKIS MILANYELA RUIZ SALAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.339.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Por escrito presentado por los ciudadano MARCO ANTONIO NAVA y YULEIMA MARGARITA BRICEÑO MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10.086.983 y V-12.354.589; asistidos por la Abogada en ejercicio MELKIS MILANYELA RUIZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 148.339, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)…
“…Con fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), contrajimos matrimonio civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Estado Zulia…. Omisiss… Igualmente declaramos que fijamos nuestro último domicilio conyugal en el Sector R-1, Calle Bocono, Casa s/n, Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omisiss…. Por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos La Separación de Cuerpos….Omisis….También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos y no adquirimos ningún bien y consecuentemente no poseemos bienes de riquezas que tengamos que separar….Omisiss… ”
En fecha Siete (07) de Agosto del dos mil trece (2013), se le dio entrada junto con los documentos que la acompañan. En la misma fecha se dictó resolución, el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 21 de Noviembre del 2014, mediante diligencia el Ciudadano MARCO ANTONIO NAVA; asistido de abogada; solicitó la conversión a divorcio y así mismo solicitó se libre la notificación a la Ciudadana YULEIMA MARGARITA BRICEÑO MOLINA.
En fecha 24 de Noviembre del 2014; se dictó auto del tribunal; ordenando notificar a la ciudadana YULEIMA MARGARITA BRICEÑO MOLINA, a fin de que exponga lo que bien tenga sobre la solicitud de conversión realizada por el ciudadano MARCO ANTONIO NAVA.
En fecha 16 de Diciembre del 2014; el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana YULEIMA MARGARITA BRICEÑO MOLINA.
En fecha 17 de Diciembre del 2014; mediante Diligencia compareció al Tribunal la ciudadana YULEIMA MARGARITA BRICEÑO MOLINA, asistida por la Abogada en ejercicio Liseth Anciani, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 148.215; dejando saber que estaba de acuerdo en la conversión en Divorcio de Separación de Cuerpo solicitada por el Ciudadano MARCO ANTONIO NAVA.
El Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Articulo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice: “También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día Siete (07) de Agosto del Dos Mil trece (2013), mientras que la petición de Conversión en Divorcio se efectuó el día veintiuno (21) de Noviembre del presente Año Dos Mil catorce (2014), por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley- ASI SE DECIDE.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos: MARCO ANTONIO NAVA y YULEIMA MARGARITA BRICEÑO MOLINA , ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron en fecha Treinta (30) de Noviembre del Año dos mil doce (2012), por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. –
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre del presente Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. SILVIA VELÁSQUEZ
En la misma fecha anterior siendo las 12:00 pm previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.321, en el Legajo respectivo.
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