Exp. S-184-14
Sentencia Número: 299-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana LIBIA ROSA MORETT DE FANEITE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.735.172 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yenibeth Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.075, solicita se les declare a sus hijos ciudadanos ANTONIO JOSE, GEORGE RICHARD, DEIVIS JESUS, VIANCA ROSA, JORGE LUIS, ATILIO JOSE, RAFAEL ANTONIO FANEITE MORETT, titulares de las cedulas de identidad Números V-22.378.871, V-15.603.058, V- 18.260.900, V- 16.304.448, V-21.190.875; V-14.493.279 y V- 13.863.668 respectivamente y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus RAFAEL ALEXIS FANEITE GUARECUCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.4.811.979 y de mi igual domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 23 de Octubre de 1998.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del De Cujus; 2) Copia Certificada de Actas de Nacimiento; 3) Copia certifica de Acta de Matrimonio; 4) Copia simples de las cédulas de identidad números; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria primera de Ciudad Ojeda.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LIBIA ROSA MORETT DE FANEITE, ANTONIO JOSE, GEORGE RICHARD, DEIVIS JESUS, VIANCA ROSA, JORGE LUIS, ATILIO JOSE, RAFAEL ANTONIO FANEITE MORETT como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ALEXIS FANEITE GUARECUCO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se déje copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (01) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. SILVIA VELÁSQUEZ
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 299-14, en el legajo respectivo