Nº S- 7628
Sentencia Nº 127
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos MANUEL UNALDO ROCHA RIVADENEIRA y ANAVALENA GONZÁLEZ RAQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.457.768 y V-29.697.412, respectivamente, actualmente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ASSAM YAN CHIN GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.836, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2014, los ciudadanos MANUEL UNALDO ROCHA RIVADENEIRA y ANAVALENA GONZÁLEZ RAQUEL, asistidos por el abogado ASSAM YAN CHIN GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.836, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MANUEL UNALDO ROCHA RIVADENEIRA y ANAVALENA GONZÁLEZ RAQUEL; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MANUEL UNALDO ROCHA RIVADENEIRA y ANAVALENA GONZÁLEZ RAQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.457.768 y V-29.697.412, el día catorce (14) de Diciembre de 2012, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 379 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni tienen bienes que repartir.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Cabimas De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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