Solicitud Nº 7899.
Sentencia: Nº 158 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana ARLENYS ENRIQUE LABARCA ANTÚNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.015.188, asistido por el Abogado en ejercicio ROGER VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.863 de esta domicilio y expone:
Que el día 03 de agosto de 2000, falleció ab-intestato la ciudadana EDICTA MARÍA ANTÚNEZ DE LABARCA, quien en vida fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.597.189, y el día 29 de mayo de 2007, falleció ab-intestato el ciudadano MANUEL SALVADOR LABARCA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V-1.043.140, los cuales fueron sus padres y de las ciudadanas BERTILA DEL CARMEN LABARCA ANTÚNEZ y ECILDA DEL CARMEN LABARCA DE ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.821.094 y V-4.014.647, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según se desprende de los documentos probatorios consignados. Que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes antes mencionados De igual manera solicitó que una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta en original con sus resultas, y le sean expedidas copias certificadas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, Constancia de Inexistencia de Actas de Nacimiento, Datos Filiatorios, Justificativo de testigos y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ARLENYS ENRIQUE LABARCA ANTÚNEZ, BERTILA DEL CARMEN LABARCA ANTÚNEZ y ECILDA DEL CARMEN LABARCA DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.015.188, V-2.821.094 y V-4.014.647, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes EDICTA MARÍA ANTÚNEZ DE LABARCA y MANUEL SALVADOR LABARCA, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-1.597.189 y V-1.043.140 DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY G. DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.