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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Catorce.-
 204º y 155º
 
 ASUNTO: S-2014-056
 
 Vista  la  anterior Demanda contentiva de ACCION POR ESTIMACION E INTIMACIÓN  DE  HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el Abogado MIGUEL ANTONIO ALFONZO DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.929, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.060.131, contra los ciudadanos TIRSO JOSE ALBORNETT ARISMENDI, y YURAIMA MARICELA PASTRANO DE ALBORNETT, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
 Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este  Tribunal  Observa: PRIMERO: Que la presente acción de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue estimada por el actor en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 755.000.00), equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.900.00 U.T).
 En tal sentido, vista la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito establece:
 “Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito de la siguiente manera:
 a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias...”.
 
 Ahora bien en el presente caso, se presenta una demanda de  ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES estimada por la suma  de  SETECIENTOS  CINCUENTA  Y  CINCO   MIL   BOLIVARES (Bs. 755.000.) equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.900.00 U.T) cantidad esta que supera la cuantía de este Tribunal, en razón a los fundamentos explanados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , se declara Incompetente en razón de la  cuantía para conocer de la presente acción  y de conformidad con lo establecido en la precitada resolución y en los artículos 29, 50 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda conozca de la presente Demanda. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado Distribuidor antes señalado. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, La Asunción  a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2014.-
 LA JUEZ
 
 
 Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
 
 
 
 
 EXP-2014-056
 
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