REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014).-
204° y 155°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: MARÍA ANTONIA PÉREZ DE LEIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.900.714, de profesión docente universitaria jubilada, domiciliada en la Urbanización Palosano, Calle Las Margaritas, Quinta “Corazón de Jesús”, N° TH-5, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de las coherederas ciudadanas MARYBET YASMIN LEIRA DE SUBERO y BETMARY LEIRA DE CARVALLO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.674.591 y V-14.049.029, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEY JUDITH SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.599.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03/12/2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA PÉREZ DE LEIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.900.714, de profesión docente universitaria jubilada, domiciliada en la Urbanización Palosano, Calle Las Margaritas, Quinta “Corazón de Jesús”, N° TH-5, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de las coherederas ciudadanas MARYBET YASMIN LEIRA DE SUBERO y BETMARY LEIRA DE CARVALLO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.674.591 y V-14.049.029, respectivamente.-
Narra la solicitante que en fecha 24/10/2014, en la Urbanización Palosano, Calle Las Margaritas, Quinta “Corazón de Jesús”, N° TH-5, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadano HERIBERTO JOSÉ LEIRA BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.976.225, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio tres (03), igualmente consigna Acta de Matrimonio la cual cursa al folio cuatro (04) y su vuelto, Partidas de Nacimiento de los descendientes dejados por el causante, las cuales cursan a los folios cinco (05) y seis (06) a saber: MARYBET YASMIN LEIRA DE SUBERO y BETMARY LEIRA DE CARVALLO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.674.591 y V-14.049.029, respectivamente.-
Piden al Tribunal que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano HERIBERTO JOSÉ LEIRA BASTIDAS, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos que oportunamente presentarán, para que declaren sobre los particulares contenidos en la solicitud.-
En fecha 04/12/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-079, (Folio Once (11)) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 09/12/2014, comparecieron los testigos, ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN RIVAS GUERRERO y DANIEL IVÁN DÍAZ MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.588.173 y V-6.353.172, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 12 y 13).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN RIVAS GUERRERO y DANIEL IVÁN DÍAZ MORA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, a las ciudadanas MARÍA ANTONIA PÉREZ DE LEIRA, MARYBET YASMIN LEIRA DE SUBERO y BETMARY LEIRA DE CARVALLO, desde hace más de Seis (06) años.- Asimismo conocieron en vida al de Cujus ciudadano HERIBERTO JOSÉ LEIRA BASTIDAS, quien fue titular de la cédula de identidad N° V-2.976.225, por más de Seis (06) años.- Que saben y les consta que el de cujus ciudadano HERIBERTO JOSÉ LEIRA BASTIDAS, falleció AB-INTESTATO, en su residencia Quinta “Corazón de Jesús”, N° TH-5, ubicada en el Sector Palosano, de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, el día 24 de Octubre de 2014, les consta porque fueron vecinos por muchos años.- Igualmente saben y les consta que el finado ciudadano HERIBERTO JOSÉ LEIRA BASTIDAS y la Ciudadana MARÍA ANTONIA PÉREZ DE LEIRA contrajeron matrimonio por ante la autoridad civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de Agosto de 1968, y dentro de esa unión procrearon dos (02) hijas de nombres: MARYBET YASMIN LEIRA DE SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.674.591 y BETMARY LEIRA DE CARVALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.049.029.- Que saben y les consta que las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del prenombrado de Cujus ciudadano HERIBERTO JOSÉ LEIRA BASTIDAS son su esposa ciudadana MARÍA ANTONIA PÉREZ DE LEIRA y sus dos (02) hijas ciudadanas MARYBET YASMIN LEIRA DE SUBERO y BETMARY LEIRA DE CARVALLO, en virtud de que no existe, ni ha existido ningún otro heredero legítimo distinto a las mencionadas anteriormente.- Asimismo dieron fe que el de Cujus ciudadano HERIBERTO JOSÉ LEIRA BASTIDAS no tuvo otros hijos e hijas, legítimos, reconocidos o adoptivos distintos a las nombradas anteriormente, ciudadanas MARYBET YASMIN LEIRA DE SUBERO y BETMARY LEIRA DE CARVALLO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano HERIBERTO JOSÉ LEIRA BASTIDAS, a su esposa ciudadana MARÍA ANTONIA PÉREZ DE LEIRA, y a sus dos (02) hijas ciudadanas MARYBET YASMIN LEIRA DE SUBERO y BETMARY LEIRA DE CARVALLO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.900.714, V-11.674.591 y V-14.049.029, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Palosano, Calle Las Margaritas, Quinta “Corazón de Jesús”, N° TH-5, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposa e Hijas del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2014-079
LVO/mvs/dav*.-
En esta misma fecha (15/12/2014), siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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