TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos INES MARGARITA JIMENEZ DE PULVAR Y LUBERT LORENZO PULVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.652.219 y Nº V-2.115.757, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por el abogado en ejercicio Abdiel José SALAZAR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.651.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Dieciséis (16) de Abril de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Velásquez, Manzanillo Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial procrearon UN (1) hijo de nombre LUBERT ANDRES PULVAL JIMENEZ, actualmente mayores de edad. Que desde el año de 2004, de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho estableciendo cada uno domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de sus vida en común y que en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil.

Recibida por distribución el día 14-11-2014, (Folio 7 su vuelto)
Por auto de fecha 17-11-2014 (Folios 8 y 9) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-

En fecha 20-11-2014, (Folio 10) compareció la ciudadana INES MARGARITA JIMENEZ DE PULVAR, debidamente asistida por el abogado Abdiel Salazar, inscrito en el inpreabogado 192.651, y estampó diligencia poniendo a disposición del ciudadano alguacil los medios necesarios para la notificación del Fiscal.
En fecha 20-11-2014, (Folio 11) el ciudadano alguacil y estampó diligencia informado que le fueron suministrado los medios para la notificación del Ciudadano Fiscal.
En fecha 20-11-2014, (Folio 12) se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 21-11-2014, (Folio 13) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en fecha 21-11-2014.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos INES MARGARITA JIMENEZ DE PULVAR Y LUBERT LORENZO PULVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.652.219 y Nº V-2.115.757, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos INES MARGARITA JIMENEZ DE PULVAR Y LUBERT LORENZO PULVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.652.219 y Nº V-2.115.757, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Abril de 1977, por ante la Primera autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 12 del libro respectivo. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En esta misma fecha (12-12-2014), siendo las 11:30 Am., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-052.-