REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 15 de diciembre de 2014.-
204º y 155°
El presente juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE AUTORIZACION DE VENTA CON EXCLUSIVIDADse inició por demanda intentada por la abogada BLANCA GONZALEZ de ACCARDI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.121, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil UNOCASA 2, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de marzo de 1.999, anotada bajo el N° 03, Tomo 6-A, parte actora contra el ciudadano EMILIO JOSE MIRANDA CID, venezolano, mayor, de edad; titular de la cédula de identidad Nro. 6.721.405, observa el tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del (08-10-2013).---------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió con las actuaciones correspondientes en dicha causa, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.982-13.-
Interlocutoria/perención