REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 15 de Diciembre de 2014.-
204º y 155°
El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) se inició por demanda intentada por la ciudadana ANGELICA DOROTHY BENIGNO LAMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.337.006, en su condición de administradora del Condominio del Conjunto Residencial Doral Margarita Village Town House, asistido por los abogados en ejercicio ALFREDO SALAZAR Y JAIRO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.421 y 100.563, parte actora contra el ciudadano WILMER ANTONIO PETIT SOTO, venezolano, mayor, de edad; titular de la cédula de identidad Nro. V-7.833.707, domiciliado en el Town House Nro. 51 de la Primera Etapa del sector Villa Juana, Municipio García del estado Nueva Esparta. Observa el tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del (18-11-2013).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde la consignación de la compulsa por el ciudadano Alguacil en fecha 18-11-2.013, siendo la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Se ordena levantar la medida de embargo ejecutiva que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, oficiase lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este estado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.953-13.-
Interlocutoria/perención