REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 15 de Diciembre de 2014.-
204º y 155°
El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) se inició por demanda intentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ y GABRIELLE DAISH CATTEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.187.666 Y E-82.252.301, asistido por el abogado en ejercicio MELCHOR JOSE ANDREANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.668, parte actora contra los ciudadanos YUSIRYS YUSELIN MENDOZA PEREZ y RICARDO JOSE CASTELLANOS, venezolanos, mayores, de edad; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.721.541 y V-17.709.775, domiciliados en Porlamar, avenida 4 de Mayo, Residencias Unión, Piso 9-B, Sector Genoves del estado Nueva Esparta. Observa el tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del (04-07-2013).----
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde la fecha 04-17-2.013, siendo la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Se ordena levantar la medida de embargo ejecutiva que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, oficiase lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este estado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.856-12.-
Interlocutoria/perención