REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH MARIA FERMIN MARCANO, JOSE JESUS FERMIN MARCANO, OLIVIA DEL VALLE FERMIN DE DIAZ, EUGENIO RAFAEL FERMIN MARCANO, GLADYS MARGARITA FERMIN MARCANO, MIGUEL ANGEL FERMIN MARCANO, JORGE FELIX FERMIN MARCANO, OSWALDO JOSE LUGO FERMIN, CARLOS EDUARDO LUGO FERMIN y ANA CAROLINA LUGO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.049.329, Nº 3.826.914, Nº 5.476.031, Nº 5.477.802, Nº 8.380.049, Nº 9.308.497, Nº 9.427.491, Nº 15.006.529, Nº 16.037.267 y Nº 17.111.833 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.779.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30 de Septiembre de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos ELIZABETH MARIA FERMIN MARCANO, JOSE JESUS FERMIN MARCANO, OLIVIA DEL VALLE FERMIN DE DIAZ, EUGENIO RAFAEL FERMIN MARCANO, GLADYS MARGARITA FERMIN MARCANO, MIGUEL ANGEL FERMIN MARCANO, JORGE FELIX FERMIN MARCANO, OSWALDO JOSE LUGO FERMIN, CARLOS EDUARDO LUGO FERMIN y ANA CAROLINA LUGO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.049.329, Nº 3.826.914, Nº 5.476.031, Nº 5.477.802, Nº 8.380.049, Nº 9.308.497, Nº 9.427.491, Nº 15.006.529, Nº 16.037.267 y Nº 17.111.833 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 04 de Marzo de 2.013, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la calle Isabel La Católica con calle Marcano de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARCANO DE FERMIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.649.209, viuda, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 8.
Que presentan esta solicitud los siete (7) primeros, como hijos de la causante y los tres últimos como hijos de su hermana premuerta AUGUSTA MARGARITA FERMNIN DE LUGO, tal y como consta del acta de defunción que cursa en autos al folio (27).
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de GLADYS JOSEFINA MARCANO DE FERMIN, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 01 de Octubre de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5484.
En fecha 31 de Octubre de 2.014, compareció la ciudadana ELIZABETH MARIA FERMIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.049.329, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 05 de Noviembre de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 10 de Noviembre de 2.014, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, día y hora para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos JORGE LUIS VILLARROEL GIL y YOLIMAR BEATRIZ MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.822.082 y Nº 8.398.832 respectivamente, los mismos no comparecieron declarándose desierto el acto.
En fecha 24 de Noviembre de 2.014, compareció la ciudadana ELIZABETH MARIA FERMIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.049.329, y pidió se acordara nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial.
En fecha 27 de Noviembre de 2.014, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 03 de Diciembre de 2.014, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS VILLARROEL GIL y YOLIMAR BEATRIZ MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.822.082 y Nº 8.398.832 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JORGE LUIS VILLARROEL GIL y YOLIMAR BEATRIZ MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.822.082 y Nº 8.398.832 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELIZABETH MARIA FERMIN MARCANO, JOSE JESUS FERMIN MARCANO, OLIVIA DEL VALLE FERMIN DE DIAZ, EUGENIO RAFAEL FERMIN MARCANO, GLADYS MARGARITA FERMIN MARCANO, MIGUEL ANGEL FERMIN MARCANO, JORGE FELIX FERMIN MARCANO, OSWALDO JOSE LUGO FERMIN, CARLOS EDUARDO LUGO FERMIN y ANA CAROLINA LUGO FERMIN; Que conocieron de vista, trato y comunicación, a quien en vida fue la causante GLADYS JOSEFINA MARCANO DE FERMIN; Que saben y les consta que la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARCANO DE FERMIN, falleció en fecha 04-03-2013; Que saben y les consta que la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARCANO DE FERMIN, dejo como herederos a los ciudadanos ELIZABETH MARIA FERMIN MARCANO, JOSE JESUS FERMIN MARCANO, OLIVIA DEL VALLE FERMIN DE DIAZ, EUGENIO RAFAEL FERMIN MARCANO, GLADYS MARGARITA FERMIN MARCANO, MIGUEL ANGEL FERMIN MARCANO, JORGE FELIX FERMIN MARCANO, OSWALDO JOSE LUGO FERMIN, CARLOS EDUARDO LUGO FERMIN y ANA CAROLINA LUGO FERMIN.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, de conformidad con en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como de las documentales que cursan en autos del folio 07 al 29, las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GLADYS JOSEFINA MARCANO DE FERMIN, a los ciudadanos ELIZABETH MARIA FERMIN MARCANO, JOSE JESUS FERMIN MARCANO, OLIVIA DEL VALLE FERMIN DE DIAZ, EUGENIO RAFAEL FERMIN MARCANO, GLADYS MARGARITA FERMIN MARCANO, MIGUEL ANGEL FERMIN MARCANO, JORGE FELIX FERMIN MARCANO, OSWALDO JOSE LUGO FERMIN, CARLOS EDUARDO LUGO FERMIN y ANA CAROLINA LUGO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.049.329, Nº 3.826.914, Nº 5.476.031, Nº 5.477.802, Nº 8.380.049, Nº 9.308.497, Nº 9.427.491, Nº 15.006.529, Nº 16.037.267 y Nº 17.111.833 respectivamente, en su condición de hijos y nietos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 08-12-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,














LJIU/ MLM.
Sol. No. 14-5484.