REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 05 de Diciembre de 2014.
204° y 155°
Este Tribunal, vista la solicitud realizada mediante la anterior diligencia de fecha 27-11-2014, suscrita por el abogado en ejercicio FERNANDO UREA MELCHOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se libren los Carteles de Citaciòn de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto por error involuntario fueron librados los carteles de Intimación, según lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto por el artículo 223 ejusdem.
Que según la doctrina la Reposición, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.
Que ha sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado no pueda subsanarse de otra manera.
El Código del Procedimiento Civil en su artículo 206, establece la facultad para el Juzgador, de procurar la estabilidad de los juicios y evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
En consecuencia y en aplicación del artículo 206 ejusdem, el Tribunal, repone la presente causa al estado de librar los carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.-
LA SECRETARIA,
YR*
EXP. 14-3199.-