REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-315-2014
ASUNTO : PM-315-2014
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADO: JUAN CARLOS RIVERO MAIZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-20.326.754, de 23 años de edad, soltero, residenciado en el Sector los Gónzalez, Casa S/N cerca de la Bodega de la Sra. NANCY en toda una curva, Municipio Tubores de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, en su carácter de Fiscal Cuarto auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 28-12-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, en cuanto a la sustancia incautada quien como parte de buena fe, requiere que se siga el procedimiento de Consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del imputado y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, que para consideración de este Tribunal se evidencia que se evidencia tanto del resultado de la experticia químico-botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica en Vivo, donde salió positivo para el consumo de la sustancia incautada el imputado, pudiéndose establecer entonces, que por la relación de la cantidad incautada y su condición de consumidor, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, se evidencia que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, con criterio jurisprudencial, establece que el consumidor es un enfermo social y así debe ser tratado. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, y al no imputar delito alguno, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal vigente, Decreta la Libertad a favor del ciudadano JUAN CARLOS RIVERO MAIZ. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficio respectivo. Sin embargo la misma no se materializara ya que de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el mismo se encuentra bajo una Medida de Detención Domiciliaria en el asunto OPO1-P-2012-014129,que cursa ante el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Itinerante Nº05 de este mismo Circuito Judicial penal, en virtud de lo cual, este Tribunal ordena Mantener dicha Medida de Detyención Domiciliaria que pesa sobre el mismo, ordenando su traslado al sitio de reclusión designado por ese despacho para su cumplimiento que es su propio domicilio; se ordena Oficiar al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Itinerante Nº05 de este mismo Circuito Judicial penal, a los fines de notificarlo y ponerlo al tanto del presente procedimiento anexandose copia certificada de la presaente acta. Se Ordena librar Oficios respectivos. TERCERO: Se Declara Con Lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Queda emplazado la representación fiscal en este acto, para poner en práctica el procedimiento respectivo. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA