REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-283-2014
ASUNTO : PM-283-2014
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión excepcional solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. ERMILO DELLAN COTUA, a este Tribunal en fecha 22-12-2014 a las 11:30 horas de la noche, fecha en la cual se encontraba de guardia este Tribunal, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-564523-2014, iniciada la investigación en fecha 20-12-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Visto el escrito de Ratificación de la presente solicitud de Orden de Aprehensión vía excepcional presentado dentro del lapso legal mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RICARDO DAVID SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.156.956, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Terraza Nº07, Casa Nº04, de la Urbanización Bicentenario de la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano de este Estado; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 20-12-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en virtud de llamada telefónica de fecha 20 de diciembre del año 2014, emanada del Inspector Jefe Lurvin Corredor jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, donde informa al jefe de guardia que en la clínica el Valle, ingreso herido por arma de fuego el ex basquebolista de la NBA CARL HERRERA, por lo que de manera inmediata se constituye comisión policial conformada por los funcionarios Detective Jesús Pacheco y detective Arturo Vargas hacia la clínica el valle donde se entrevistaron con la médico de guardia Dr Emiliano Marcano, quien informo a la comisión que efectivamente había ingresado el ciudadano identificado como CARL VICTOR HERRERA ALLEYNE, titular de la cedula de identidad numero 10.827.146, quien presentaba una herida con entrada en la parte externa y salida de la parte interna del brazo izquierdo, una herida en al región del tórax izquierda donde se le alojo el proyectil y que se encontraba en el área de cuidados intensivos, iniciándose la correspondiente investigación penal, donde lograron los funcionarios entrevistarse con al ciudadana EGLE BETSABE GARCIA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad numero 14.221.550, quien manifestó ser la esposa de la víctima, determinándose que los hechos ocurrieron cuando el ciudadano CARL VICTOR HERRERA ALLEYNE, el día 20 de Diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 2 y 30 horas de la tarde se concentraba almorzando en el restaurant El Cimarron ubicado en la avenida 31 de Julio, Sector la Fuente, Municipio Antolin del Campo, cuando fue sorprendido por dos sujetos quienes simulando pedirle un autógrafo a la víctima desenfundaron armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de sus pertenencias, tales como una cadena, un anillo y un arma de fuego propiedad de la víctima, donde luego de despojarlo de sus pertenecías le propinaron un disparo causándoles heridas graves tal como se desprende del resultado del examen médico legal cursaste en las actas, donde luego proceden a emprender la huida en un vehículo de color blanco marca toyota, modelo corolla que los espera cerca del lugar, todos estos hechos fueron presenciados por las ciudadanas KEYCI ULACIO, VANESSA NUÑEZ, JULIAN BELTRAN DILIA RIVAS y OSWALDO ZAPATA, quienes se encontraban en el lugar como empleados y visitantes del referido local comercial, lográndose determinar la presunta participación del ciudadano RICARDO DAVID SALAZAR MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, de 26 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad numero 25.156.956, residenciado en la terraza numero 07, casa 04, Urbanización Bicentenario, Juan Griego, Municipio Gaspar Marcano, quien es señalado por los testigos presénciales como uno de los autores del hecho, en virtud de las características fisonómicas del mismo y la vestimenta que usaba el día de los hechos y que fue aportada por el mismo a la investigación, determinándose su presunta participación en los hechos en compañía de otros sujetos aun no identificados..De las Investigaciones practicadas en el presente caso por los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano identificado como RICARDO DAVID SALAZAR MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, de 26 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad numero 25.156.956, residenciado en la terraza numero 07, casa 04, Urbanización Bicentenario, Juan Griego, Municipio Gaspar Marcano es autor y participe en la presunta comisión de los hechos mencionados, cuando portando un arma de fuego en compañía de otro sujeto aun no identificado se presentaron al restauran El Cimarrón ubicado en al avenida 31 de Julio, Municipio Antolin del Campo y bajo amenazas de muerte despojaron a la víctima ciudadano CARL HERRERA, de sus pertenencias tales como una cadena, un anillo de la NBA, las llaves de su vehículo y un Koala contentivo de documentos personales y un arma de fuego, para luego propinarle un disparo en el brazo izquierdo causándole heridas de carácter graves....”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano RICARDO DAVID SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.156.956, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Terraza Nº07, Casa Nº04, de la Urbanización Bicentenario de la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano de este Estado; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
1.- Acta de Investigación penal de fecha 20 de Diciembre del año 2014, suscrita por el funcionario JESUS PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia que recibe llamada telefónica de fecha 20 de diciembre del año 2014, emanada del Inspector Jefe Lurvin Corredor jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, donde le informa que en la clínica el Valle, ingreso herido por arma de fuego el ex basquebolista de la NBA CARL HERRERA, por lo que de manera inmediata se constituye en comisión policial con el Detective Arturo Vargas hacia la clínica el valle donde se entrevistaron con el médico de guardia Dr. Emiliano Marcano, quien informo a la comisión que efectivamente había ingresado el ciudadano identificado como CARL VICTOR HERRERA ALLEYNE, titular de la cedula de identidad numero 10.827.146, quien presentaba una herida con entrada en la parte externa y salida de la parte interna del brazo izquierdo, una herida en al región del tórax izquierda donde se le alojo el proyectil y que se encontraba en el área de cuidados intensivos,
2.- Inspección técnica con fijaciones fotográficas de fecha 20 de Diciembre del año 2014, suscrita por los funcionarios Detectives ARTURO VARGAS y JESUS PACHECO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al sitio del suceso, donde se deja constancia de las características del lugar, así como la colección de evidencias de interés criminalisticos que guardan relación con los hechos.
3.- Acta de entrevista de fecha 20 de diciembre del año 2014, tomada a la ciudadana ANAXIMEDES, testigo presencial de los hechos quien en su exposición deja constancia de los siguiente: “...Soy propietaria del local comercial restaurante El Cimarrón, cuando llego Carl Herrera quien es cliente desde hace tres años aproximadamente y pidió una cocada y una sopa, siendo atendido en la primera mesa entrando a la derecha lugar donde acostumbra a sentarse, luego antes de servirle la sopa sale del local va hacia el carro y luego regresa y es cuando entran dos personas haciéndose pasar como clientes y piden dos sopas, cuando Carl termina de comer que solicita la cuenta los sujetos van a la caja a pedir un papel y lápiz para pedirle un autógrafo la cajera les da un papel y lápiz y en eso lo acorralaron por cada lado y cuando el agarra el lapicero para escribir veo a uno de los sujetos quitándole la cadena y en eso se me acerca la cajera y me dice están robando y le dije que le dijera a la cocinera que llamara al cuadrante y observo cuando la persona luego de despojarlo de sus pertenencias le dice y ahora te voy a dar un tiro, le da el tiro y salen corriendo del local...”
4.- Acta de entrevista de fecha 20 de Marzo del año 2014, rendida por la ciudadana VANESSA NUÑEZ, donde deja constancia del conocimiento que tiene acerca de los hechos manifestando que a las 2 y 45 horas de la tarde aproximadamente atendió al sr. Car Herrera en el restaurante donde trabaja, el pidió una sopa y una cocada y después termino de comer y pidió otra cocada, luego me retire a otra mesa y al voltear me percate que lo estaban atracando dos sujetos uno lo apuntaba con la pistola y le quitaba la cadena, el Koala, el teléfono y el anillo y de repente escucho un disparo y veo que lo habían herido y los sujetos huyen del lugar en un carro blanco con el aviso de taxi.
5.- Acta de entrevista de fecha 20 de diciembre del año 2014, tomada al ciudadano BELTRAN FERMIN, quien deja constancia que el día 20 de Diciembre cuando regresaba a su casa escucho una detonación y escucho gritos y al bajar un grupo de personas me indico que le habían dado un tiro a herrera el basquetbolista y al entrara al restaurante me percate que estaba tendido en el piso y le preste los primeros auxilios.
6.- Acta de entrevista de fecha 20 de diciembre del año 2014, tomada a la ciudadana RIVAS DILIA, testigo presencial de los hechos quien en su exposición deja constancia de los siguiente: A las 2 y 30 de la tarde del día de hoy llegaron dos sujetos al restaurante el Cimarrón los mismos ordenaron unas sopas, luego que terminaron de comer me pidieron una hoja y lápiz para pedirle una autógrafo a Carl Herrera, luego se dirigieron hasta donde estaba el y le pidieron que les firmara la hoja y es cuando uno de ellos lo empuja hacia atrás mientras el otro lo apuntaba con una pistola y en ese momento corrí hacia el patio y es cuando escuche la detonación.
7.- Acta de entrevista de fecha 20 de diciembre del año 2014, tomada a la ciudadana OSWALDO ZAPATA, testigo presencial de los hechos quien en su exposición deja constancia de los siguiente: A las 2 y 30 de la tarde del día de hoy me encontraba cocinando cachapas en el restaurante el Cimarron se acercaron dos sujetos a pedir sopas de gallina y al fijarse que estaba el basquebolista Carl Herrera quisieron pedirle un autógrafo y pidieron una hoja y se acercaron donde el estaba le dieron un golpe en el pecho y el otro saco un revolver color plateado con cacha marrón y me retire a los baños asustado por al situación y no logre ver mas nada.
8.- Resultado del examen médico legal de fecha 21 de diciembre del año 2014, suscrito por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, realizado al ciudadano CARL VICTOR HERRERA ALLEYNE, el cual arrojo como resultado lo siguiente: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO CON ORIFICO DE ENTRADA EN TERCIO PROXIMAL Y MEDIO DE BRAZO IZQUIERDO EN SU CARA EXTERNA CON SALIDA EN LA CARA INTERNA DEL MISMO REENTRANDO EN LA CAVIDAD TORAXICA A NIVEL DEL TERCERO CUARTO ESPACIO INTERCOSTAL SIN SALIDA.
9.- Acta de investigación penal de fecha 21 de Diciembre Del año 2014, suscrita por el funcionario detective JESUS PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladaron al área de sala técnica en compañía de los testigos presénciales de los hechos ciudadanos KEYCI ULACIO, BVANESSA NUÑEZ, JULIAN BELTRAN, DILIA RIVAS y OSWALDO ZAPATA, con la finalidad de mostrarles los álbumes de fotografías de los ciudadanos que han sido detenidos por ese despacho donde luego de una breve y minuciosa búsqueda la ciudadana Dilia Rivas observo una fotografía manifestando que ese era el sujeto que había despojado de sus pertenencias y posteriormente herido a la víctima, siendo identificado como RICARDO DAVID SALAZAR MARCANO, cedula de identidad numero 25.156.956.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo son los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENE DE APREHENSION N° 081-14 al ciudadano RICARDO DAVID SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.156.956, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Terraza Nº07, Casa Nº04, de la Urbanización Bicentenario de la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano de este Estado; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: PM-283-014
EXPTE FISCAL: MP-564523-2014