REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2014-007892
ASUNTO : OPO1-P-2014-007892

ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Dra. BRENDA ALVIAREZ, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-17-DDC-F5-1529-2011, iniciada la investigación en fecha 03-09-2011, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ANGEL LUIS ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.868.068, de 18 años de edad, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 11-10-2011, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en horas de la noche, aproximadamente a las 10:50, el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ TORRES, se encontraba acompañado de un compañero identificado como DANIEL JOSE HERNANDEZ ORTIZ, en la residencia de un compañero identificado como GUSTAVO GONZALEZ, viendo un partido de fúlbol, en el sector Bella Vista, Avenida Rómulo Bentacourt, cerca del semáforo, …al culminar el partido, los ciudadanos proceden a abordar sus vehículos tipo motocicletas para retirarse del lugar, momento en el cual, el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ TORRES, es interceptado a pocos metros del sitio por un sujeto identificado como ANGEL LUIS ROJAS GONZALEZ, alias “ EL GRINGO”, y sin mediar palabra le efectuó un impacto de bala por arma de fuego. Inmediatamente el sujeto emprende veloz huida y al llegar los compañeros de la victima se percatan que la motocicleta no se la habían llevado y que el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ TORRES, se encontraba herido. Posteriormente es trasladado a la Policlínica Costa Azul, ingresando sin signos vitales producto del paso del proyectil por arma de fuego bajo la dirección del Ministerio Publico emprendió una serie de diligencias generadoras de líos elementos de convicción que dan lugar a la individualización del ciudadano ANGEL LUIS ROJAS GONZALEZ, alias “ EL GRINGO”, como penalmente responsable….”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano ANGEL LUIS ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.868.068, de 18 años de edad, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 12-10-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica, N° 2143, de fecha 12-10-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica, N° 2144, de fecha 12-10-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 12-10-2011, rendida por la ciudadana YOCELIS CAROLINA MARCANO MARCANO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 12-10-2011, rendida por el ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ ORTIZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 12-10-2011, rendida por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GONZALEZ SILVA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 12-10-2011, rendida por el ciudadano RICHARD AGUSTIN MARTINEZ RIVAS (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Peritaje Nº973-103-DTP-143, de fecha 27-10-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 15-10-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Protocolo de Autopsia de Cadáver, de fecha 12-10-2011, suscrita por la médico forense Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Reconocimiento Legal de fecha 24-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 10-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 072-14 al ciudadano ANGEL LUIS ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.868.068, de 18 años de edad, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.






LA SECRETARIA










































ASUNTO: OPO1-P-2014-007892
EXPTE FISCAL: MP-17-DDC-F5-1799-2011