REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2014-000602
ASUNTO : OPO1-P-2014-000602
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADA: ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de veintisiete (27) años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1987, titular de la cédula de identidad Nº 17.803.229, y residenciada en: Agricultura Primera Calle, Petare, Miranda.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. HECTOR AGUILERA y JOSE VICENTE DALLAR.
Vista la solicitud del defensor privado Dr. HECTOR AGUILERA, mediante escrito, habiéndose reservado este Tribunal el pronunciamiento sobre la solicitud una vez que constara el Informe emitido por la Medicatura Forense, este Tribunal revisadas las actuaciones, evidencia que en fecha 19-12-2014, se recibió Oficio N° 356-1741-3164, de la Medicatura Forense de fecha 17-12-2014, en el cual se refleja que la imputada ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, presenta, a criterio de la médico Forense Dra. ODALIS PENOTT:”…Se presenta paciente de sexo femeninoembarazo de 31 semanas, quien al momento del reconocimiento medico legal refiere dolor hipogastrico. Al examen físicopresenta: Regulares conduiciones, afebril hidratado, cardiopulmonar estable, abdomen globoso a expensas de utero gestante ocupado por feto unico con movimientos posistivos….aporta informe diagnostico de infección urinaria severa y notifica que debe quedar hospitalizada por medico tratante… …”; vista la solicitud del Defensor de Arresto Domiciliario, este Tribunal previamente para decidir hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: En fecha 15-02-2014, este Tribunal de Control N°03, en la Audiencia de Presentación Decreto al mismo una Medida Privativa de Libertad, tal y como consta del Acta levantada.
SEGUNDO: Se videncia de las actas procedí mentales del presente Asunto que vista la solicitud del defensor privado de la imputada, que se han acordado por parte de este Tribunal varios Traslados Médicos para ser evaluado el imputada ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, tal y como constan en autos, para ser evaluado y asistir a consultas médicas de especialistas, y se remitió el referido informe especificando y determinando en relación a este imputado a la medicatura forense para que determinara el estado de salud actual del mismo y si amerita reposo o no, el mismo fue remitido en fecha 97-12-2014, se recibió Oficio N° 356-1741-3164, de la Medicatura Forense de fecha 17-12-2014, en el cual se refleja que la imputada ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, presenta, a criterio de la médico Forense Dra. ODALIS PENOTT:”…Se presenta paciente de sexo femeninoembarazo de 31 semanas, quien al momento del reconocimiento medico legal refiere dolor hipogastrico. Al examen físicopresenta: Regulares conduiciones, afebril hidratado, cardiopulmonar estable, abdomen globoso a expensas de utero gestante ocupado por feto unico con movimientos posistivos….aporta informe diagnostico de infección urinaria severa y notifica que debe quedar hospitalizada por medico tratante… …”; al constar en autos el referido informe cursante en la Segunda Pieza del presente asunto este Tribunal en atención a lo previsto en los artículos 19, 26, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 231 de la norma adjetiva penal vigente. Hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.”
Así mismo, establece el artículo 43 de la Carta Magna que El derecho a la vida es inviolable…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”
En los artículos 22 y 23 constitucionales está consagrada la fuente constitucional de los derechos fundamentales al señalarse en dichas normas que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos....” Y que “Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del poder público”.
Asimismo tenemos lo previsto en el artículo 231 de la norma adjetiva penal vigente que establece: “No se podra Decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres ultimos meses de embarazo…”; de la revisión de la actuaciones se evidencia del mismo informe forense que la imputada se encuentra dentro de los ultimos tres meses de embarazo, con lo cual este Tribunal evidencia que la misma se encuentra en los supuestos previstos en la norma in comento.
De manera que no debe quedar ninguna duda en ninguna persona en cuanto a la protección integral que de todos lo derechos humanos a todas las personas, nuestra Constitución, Pactos y Tratados Internaciones, suscritos y ratificados por Venezuela consagran. Incluidos desde luego los privados de libertad en cuanto son personas que se encuentran en cuanto a estos derechos en igualdad a los demás.
En este sentido es conveniente señalar que las Medidas Cautelares tienen dos características fundamentales: su provisionalidad y temporalidad. En primer lugar, son temporales pues su utilidad, propósito y razón dentro del proceso, se limita al aseguramiento efectivo de sus resultas, evitando que el eventual fallo definitivo quede de ilusoria ejecución, y asimismo son temporales, pues en el devenir del proceso las circunstancias que llevaron al Juzgador a decretarlas, pueden variar, y en consecuencia siendo distinta la razón jurídica para su dictamen, es obvio que debe ser distinta la necesidad de su mantenimiento. Es decir, acatando el Principio Procesal rebus sic stantibus, las medidas de coerción personal se mantienen vigentes dependiendo de la permanencia o variación de las condiciones que las hicieron fundar. No obstante, es un deber del Estado Venezolano, a través de sus Instituciones y funcionarios garantizar los derechos humanos a todos los ciudadanos por igual, independientemente de su condición.
En razón de esto, este Juzgado en Aras de salvaguardar los derechos constitucionales y procesales de la imputada; observando el estado de salud de la ciudadana ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, plenamente identificada en autos, a quien la médico a criterio de la Médico Forense Dra.ODALIS PENOTT, en el informe forense establecio lo siguiente: “…Se presenta paciente de sexo femeninoembarazo de 31 semanas, quien al momento del reconocimiento medico legal refiere dolor hipogastrico. Al examen físicopresenta: Regulares conduiciones, afebril hidratado, cardiopulmonar estable, abdomen globoso a expensas de utero gestante ocupado por feto unico con movimientos posistivos….aporta informe diagnostico de infección urinaria severa y notifica que debe quedar hospitalizada por medico tratante… …”; es por lo que este Tribunal en resguardo de los derechos de salud y al estar la imputada de autos dentro de los ultimos tres meses de embarazo, considera que lo procedente y ajustado a derechos es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE REVOCA LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA E IMPUESTA EN FECHA 15-02-2014 Y SE SUSTITUYE POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , consistente en DETENCION DOMICILIARIA designando como sitio de reclusión provisional en virtud de estar hospitalizada en el Hospital Luis Hortera de Porlamar hasta tanto sea dada de alta, designandose como organismo policial de control y vigilancia a la Policia Municipal de Mariño, esto hasta tanto sus representantes legales consignen a este Tribunal por escrito constancia de residencia en este Estado a los fines de resguardar este Tribunal los principios de seguridad y certeza procesal todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 43 y 83 de nuestra Carta Magna asi como lo previsto en el artículo 231 de la norma adjetiva penal vigente. Asimismo se ordena librar Oficios respectivos. Asi como la respectiva notificación de sus representantes legales a los fines de que se insten a consignar la respectiva constancia de residencia en este Estado y del dispositivo de la presente decisión. Se Ordena la notificación de las partes. Se Ordena provver lo conducente. Asi se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE REVOCA LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA E IMPUESTA EN FECHA 15-02-2014 Y SE SUSTITUYE POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , consistente en DETENCION DOMICILIARIA designando como sitio de reclusión provisional en virtud de estar hospitalizada en el Hospital Luis Hortera de Porlamar hasta tanto sea dada de alta, designandose como organismo policial de control y vigilancia a la Policia Municipal de Mariño, esto hasta tanto sus representantes legales consignen a este Tribunal por escrito constancia de residencia en este Estado a los fines de resguardar este Tribunal los principios de seguridad y certeza procesal todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 43 y 83 de nuestra Carta Magna asi como lo previsto en el artículo 231 de la norma adjetiva penal vigente. Asimismo se ordena librar Oficios respectivos. Asi como la respectiva notificación de sus representantes legales a los fines de que se insten a consignar la respectiva constancia de residencia en este Estado y del dispositivo de la presente decisión. Se Ordena la notificación de las partes. Se Ordena provver lo conducente. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Se ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA