REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-S-2014-000291
ASUNTO : OPO1-S-2014-000291
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
FISCAL SOLICITANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ROBERT MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
Vista la solicitud Fiscal presentada mediante escrito de solicitud Destrucción de Vehículos, revisada la misma y sus respectivos recaudos, presentados por la representante del Ministerio Publico en donde Solicita la Destrucción de los vehículos relacionados en el cuadro y en las experticias anexadas a la presente solicitud los cuales se encuentran en el Estacionamiento Publico BRASIL de este Estado, ubicado en el Sector Ciudad Cartón, ultima calle, específicamente en el Estacionamiento Judicial Brasil, fachada de Bloques de Cemento frisados de color Blanco, portón de Color Amarillo, Municipio Mariño de este Estado, en dicho escrito se señala el contenido de los artículos 12 y 13 de Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores vigente, señalando además en su solicitud que lo hace en virtud de la instrucción impartida por la Dirección General de Actuación Procesal, relativo al plan de descongestionamiento de los diferentes estacionamientos a Nivel Nacional, , en la presente Solicitud se solicita la Destrucción de la Placa o Matricula Identificativa ( en caso de poseerla)… se libren Oficios a fin de que los vehículos experticiados sean puestos a la orden del Tesoro Nacional… y se autorice a que se libren los oficios para autorizar su fundición por el Complejo Nacional Siderúrgico ubicado en este Estado; de la revisión de la presente solicitud se evidencia que en la presente solicitud no se detallan en el escrito de solicitud los vehículos de manera detallada, sino que se anexa un cuadro de relación de vehículos, con anexos de experticias, tampoco se evidencia prueba fehaciente que dichos vehículos no hayan sido reclamados y que su solicitud se encuentre en los Tribunales de esta jurisdicción, asimismo tal y como prevé el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores vigente, norma in comento que no relaciona la representación del Ministerio Publico, no se acompaña el listado de la publicación de prensa de dichos para resguardar el derecho de los propietarios tal y como lo establece el artículo 11 de la norma in comento, en virtud de lo cual este Tribunal revisada la presente solicitud así como los anexos de los cuales se acompaña, en resguardo del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna así como la Tutela Judicial Efectiva y resguardando los Principios de Seguridad y Certeza Procesal, Acuerda la Practica de una Inspección Judicial a los fines de constatar el estado, de los mismos y la cantidad cierta de los mismos para constatar que sean los mismos solicitados destruir, así como si los mismos que se reflejan en la presente solicitud, y si en relación a los mismos se cumplió con el Debido Proceso consagrado en la Ley Especial in comento, en virtud de lo cual, se fija como oportunidad para la practica de la misma el DIA JUEVES 18-12-2014 A LAS 2:00 PM, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal ordena la Notificación al INTT de este Estado con sede en Porlamar, a los fines de designar como perito al Lic. EMIR ESTRADA, para acompañar a este Tribunal en la practica, una vez practicada la misma se reserva por separado emitir el respectivo pronunciamiento. Se Ordena la Notificación de la parte solicitante. Se Ordena Oficiar lo Conducente al Coordinador del Alguacilazgo y a la Dar Regional a los fines legales administrativos correspondientes. Se Ordena librar Oficios respectivos. En virtud de lo cual ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Este Tribunal revisada la presente solicitud así como los anexos de los cuales se acompaña, en resguardo del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna así como la Tutela Judicial Efectiva y resguardando los Principios de Seguridad y Certeza Procesal, Acuerda la Practica de una Inspección Judicial en el Estacionamiento Publico BRASIL de este Estado, ubicado en el Sector Ciudad Cartón, ultima calle, específicamente en el Estacionamiento Judicial Brasil, fachada de Bloques de Cemento frisados de color Blanco, portón de Color Amarillo, Municipio Mariño de este Estado, a los fines de constatar el estado, de los mismos y la cantidad cierta de los mismos para constatar que sean los mismos solicitados destruir, así como si los mismos que se reflejan en la presente solicitud, y si en relación a los mismos se cumplió con el Debido Proceso consagrado en la Ley Especial in comento, fijando como oportunidad para la practica de la misma el DIA JUEVES 18-12-2014 A LAS 2:00 PM, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal ordena la Notificación al INTT de este Estado con sede en Porlamar, a los fines de designar como perito al Lic. EMIR ESTRADA, para acompañar a este Tribunal en la practica, una vez practicada la misma se reserva por separado emitir el respectivo pronunciamiento. Se Ordena la Notificación de la parte solicitante. Se Ordena Oficiar lo Conducente al Coordinador del Alguacilazgo y a la Dar Regional a los fines legales administrativos correspondientes. Se Ordena librar Oficios respectivos. Se Ordena librar Boleta y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA