REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2014-006901
ASUNTO : OPO1-P-2014-006901
RESOLUCION JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.

SOLICITANTE: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, FISCALIA QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vista la presente solicitud de Destrucción de Maquinas Traganíqueles, por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, vista la solicitud Fiscal manifestada a este Tribunal en la practica de la Inspección practicada en fecha 10-12-2014, en la cual , la misma manifestó y solicito a este despacho y cito textualmente:”… en relación a la presente solicitud pongo en conocimiento que en fecha 09-12-2014, el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Nº02 de este mismo Circuito Judicial Penal, Autorizo a la destrucción de las Maquinas Traganíqueles, solicitadas destruir en la presente solicitud en el asunto PM-122-2014 seguida a la empresa HIDE FILIAL “DE VENEZUELA”( fabrica de Maquinas Traganíqueles)…razón por la cual se solicita dejar sin efecto la presente solicitud..”; visto lo manifestado por la representante del Ministerio Publico quien sin esperar el pronunciamiento de este Tribunal solicito a otro Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal como lo es el Tribunal de Control Nº02, la presente solicitud y habiendo emitido dicho Tribunal el respectivo pronunciamiento, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho al existir ya un pronunciamiento judicial sobre la presente solicitud al no tener este Tribunal materia sobre la cual decidir, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia dejar Sin Efecto la presente solicitud de Destrucción de las Maquinas Traganíqueles, relacionadas en la presente solicitud en virtud de haber emitido pronunciamiento el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Nº02 de este mismo Circuito Judicial Penal, Autorizo a la destrucción de las Maquinas Traganíqueles, solicitadas destruir en la presente solicitud en el asunto PM-122-2014 seguida a la empresa HIDE FILIAL “DE VENEZUELA”( fabrica de Maquinas Traganíqueles), en virtud de lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, esto en resguardando del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Se Ordena la Notificación de la parte solicitante. Se ordena librar Boletas respectivas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPLANADOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Este Tribunal vista la presente solicitud de Destrucción de Maquinas Traganíqueles, por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, vista la solicitud Fiscal manifestada a este Tribunal en la practica de la Inspección practicada en fecha 10-12-2014, en la cual , la misma manifestó y solicito a este despacho y cito textualmente:”… en relación a la presente solicitud pongo en conocimiento que en fecha 09-12-2014, el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Nº02 de este mismo Circuito Judicial Penal, Autorizo a la destrucción de las Maquinas Traganíqueles, solicitadas destruir en la presente solicitud en el asunto PM-122-2014 seguida a la empresa HIDE FILIAL “DE VENEZUELA”( fabrica de Maquinas Traganíqueles)…razón por la cual se solicita dejar sin efecto la presente solicitud..”; visto lo manifestado por la representante del Ministerio Publico quien sin esperar el pronunciamiento de este Tribunal solicito a otro Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal como lo es el Tribunal de Control Nº02, la presente solicitud y habiendo emitido dicho Tribunal el respectivo pronunciamiento, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho al existir ya un pronunciamiento judicial sobre la presente solicitud al no tener este Tribunal materia sobre la cual decidir, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia dejar Sin Efecto la presente solicitud de Destrucción de las Maquinas Traganíqueles, relacionadas en la presente solicitud en virtud de haber emitido pronunciamiento el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Nº02 de este mismo Circuito Judicial Penal, Autorizo a la destrucción de las Maquinas Traganíqueles, solicitadas destruir en la presente solicitud en el asunto PM-122-2014 seguida a la empresa HIDE FILIAL “DE VENEZUELA”( fabrica de Maquinas Traganíqueles), en virtud de lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, esto en resguardando del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Se Ordena la Notificación de la parte solicitante. Se ordena librar Boleta respectivas. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA