REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000939
ASUNTO : OP01-P-2014-000939
RESOLUCIÓN ENTREGA DE VEHICULO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
SOLICITANTE: INVERSIONES HIDALGO BAZO S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06-05-1999, bajo el Nº 35, Tomo 9-A y ultimación modificación de fecha 22-11-2010, representada actualmente por el Abogado ALEXY ANTONIO MORALES MORELL, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº132.870, con domicilio en la ciudada de Maracaibo Estado Zulia.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el N°. OP01-P-2014-000939, se observa escrito consignado en representación de INVERSIONES HIDALGO BAZO S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06-05-1999, bajo el Nº 35, Tomo 9-A y ultimación modificación de fecha 22-11-2010, representada actualmente por el Abogado ALEXY ANTONIO MORALES MORELL, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº132.870, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia( actualmente su representante legal), mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA , MODELO :4 RUNNER LTD V6, AÑO:2008, COLOR NEGRO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R58K001941, SERIAL MOTOR: 1GR5512538, PLACA: AB65415, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, posteriormente acompañada de los correspondientes recaudos. Este Tribunal para decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
En fecha VEINTICUATRO (24) de Septiembre del año 2014, se recibió escrito de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual, anexa Experticia Nº301 de fecha 06-06-2013, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, ordenado practicar por este Tribunal al vehiculo solicitado donde informan que el vehiculo: MARCA: TOYOTA , MODELO :4 RUNNER LTD V6, AÑO:2008, COLOR NEGRO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R58K001941, SERIAL MOTOR: 1GR5512538, PLACA: AB65415, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; en el mismo Informa a este Tribunal “…luego de realizar la experticia se determino que el serial del chasis JTEBU17R58K001941, se determina original … El Sticker identificado como serial de carrocería JTEBU17R58K001941, se determina original… El serial de Motor 1GR5512538, se determina original…al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial, arrojo como resultado que el mismo no se encuentra solicitado por Sub-Delegación Porlamar según expediente K13-0103-01503, de fecha 24-04-2013, instruido por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ….”, el mismo cursa al folio 81 del presente asunto ; asimismo en dicha causa cursa ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, comunicación recibida en fecha 30-07-2014, donde informa a esta Instancia Judicial que el vehículo: MARCA: TOYOTA , MODELO :4 RUNNER LTD V6, AÑO:2008, COLOR NEGRO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R58K001941, SERIAL MOTOR: 1GR5512538, PLACA: AB65415, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, donde señala en su parte final :”… En tal sentido, le informo que el mismo no es imprescindible para la investigación que adelanta esta Representación Fiscal…”, cursante al folio 67 del presente asunto; visto que lo único que faltaba para emitir el respectivo pronunciamiento era el resultado de la experticia y el mismo consta en autos, este Tribunal vista la reserva que hiciera mediante auto que consta en autos, además hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 293, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido Bienes. En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, así como los relacionados informes recibidos por este Tribunal antes relacionados, este Tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 13 de la norma adjetiva penal vigente, los cuales rezan textualmente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”
“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas: “(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…
En tal sentido, una vez evaluado como ha sido los recaudos consignados por el solicitante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a todos los argumentos y fundamentaciones antes señalados considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es que SE DECLARE CON LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDE LA ENTREGA PLENA al solicitante INVERSIONES HIDALGO BAZO S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06-05-1999, bajo el Nº 35, Tomo 9-A y ultimación modificación de fecha 22-11-2010, representada actualmente por el Abogado ALEXY ANTONIO MORALES MORELL, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº132.870, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia( actualmente su representante legal); del vehículo MARCA: TOYOTA , MODELO :4 RUNNER LTD V6, AÑO:2008, COLOR NEGRO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R58K001941, SERIAL MOTOR: 1GR5512538, PLACA: AB65415, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, ya plenamente identificado. Asimismo se ordena librar los Oficios respectivos señalando además que para hacer efectiva la entrega del mismo deberán corroborar tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz y la de este Estado, como el estacionamiento en el cual se encuentre la presente decisión tanto con el Coordinador de Secretarios como con la Jueza quien aquí decide señalando los teléfonos del Circuito a tal fin, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13, 293 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPLANADOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DECLARE CON LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDE LA ENTREGA PLENA al solicitante INVERSIONES HIDALGO BAZO S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06-05-1999, bajo el Nº 35, Tomo 9-A y ultimación modificación de fecha 22-11-2010, representada actualmente por el Abogado ALEXY ANTONIO MORALES MORELL, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº132.870, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia( actualmente su representante legal); del vehículo MARCA: TOYOTA , MODELO :4 RUNNER LTD V6, AÑO:2008, COLOR NEGRO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R58K001941, SERIAL MOTOR: 1GR5512538, PLACA: AB65415, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, ya plenamente identificado. Asimismo se ordena librar los Oficios respectivos señalando además que para hacer efectiva la entrega del mismo deberán corroborar tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, como el estacionamiento en el cual se encuentre la presente decisión tanto con el Coordinador de Secretarios como con la Jueza quien aquí decide señalando los teléfonos del Circuito a tal fin, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13, 293 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Este Tribunal Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Sub-delegación Puerto la Cruz , y la de este Estado a objeto que provean lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado. Se Ordena librar Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA