REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-002434
SENT. INT. PJ0122014001701
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
SOLICITANTES: MARIA ANTONIA ROSILLO INFANTE, JOHENDER JOSE GONZALEZ MONTERO y HERNAN JOSE GONZALEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11457877, v-12381226 y V-8704347 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Punto Fijo Estado Falcón y Maracaibo Estado Zulia.
ORGANO: Defensoría Pública Sexta Auxiliar adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, extensión Cabimas.
ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014), cuando es presentado escrito, suscrito en esa misma fecha, por los ciudadanos MARIA ANTONIA ROSILLO INFANTE, JOHENDER JOSE GONZALEZ MONTERO y HERNAN JOSE GONZALEZ MONTERO, antes identificados, mediante el cual celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente antes identificada, por ante la Defensoría Pública Sexta (auxiliar) adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, extensión Cabimas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió la solicitud en fecha tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: Los ciudadanos JOHENDER JOSE GONZALEZ MONTERO y HERNAN JOSE GONZALEZ MONTERO, se comprometen por concepto de manutención para su hermana a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que aperturará la adolescente a partir del dia 15-12-2014. La misma será aumentada automáticamente en un TREINTA POR CIENTO (30%) cada vez que reciban un incremento en su sueldo.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época navideña sus hermanos se comprometen a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) los cuales serán entregados los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre, adicionales a la pensión de manutención. .
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y de medicamentos de la adolescente la misma está incluida en el seguro del Ministerio de Educación, para la empresa que labora su progenitora, aquellos gastos que no cubran el seguro serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de sus hermanos cuando los mismos sean requeridos.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, presentado en fecha primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014) cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos MARIA ANTONIA ROSILLO INFANTE, JOHENDER JOSE GONZALEZ MONTERO y HERNAN JOSE GONZALEZ MONTERO, antes identificados, presentado en fecha primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122014001701.-

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario