REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas,
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del
Cabimas, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001941
SENTENCIA N°: PJ0122014001749
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: MAIRELY BEATRIZ ZAMBRANO ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.667.350.
ABOGADA: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 06 de Octubre de 2014, la ciudadana MAIRELY BEATRIZ ZAMBRANO ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.667.350, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor de los niños y/o adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente, de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 301 del Código Civil, argumentando que dichos niños y/o adolescentes son sus nietos y los tiene bajo su responsabilidad y cuidado desde el fallecimiento de su progenitora, MAIRELYS DE LOS ANGELES RUIZ ZAMBRANO, quien en vida era su hija.
En fecha 07 de Octubre de 2014 se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día miércoles 14 de Noviembre de 2014, a la cual deberán comparecer los ciudadanos propuestos para conformar la tutela de los niños y/o adolescentes de autos. Mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2014, el tribunal difiere la audiencia única pautada para el día, 14-11-14, para el día 05 de Diciembre de 2014.
El día fijado para la celebración de la audiencia única, compareció la solicitante, ciudadana MAIRELY BEATRIZ ZAMBRANO ZACARIAS, asistida por la Defensora Pública, así como el resto de los integrantes que conformarían la tutela de los niños y/o adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA

Efectuada la revisión del presente asunto, esta Juzgadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas a la tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.

Artículo 394 LOPNNA: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.”

Artículo 397-B LOPNNA: “En los casos en que ambos progenitores o solo uno de ellos, cuando solo existe un representante, haya fallecido o, se desconozca su paradero y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente deberá informar directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos en la Ley.”

Artículo 301 CC: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”

Articulo 325 CC:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público...”

Se observa que Consta en autos: a) acta de defunción Nro. 865, correspondiente a la ciudadana MAIRELYS DE LOS ANGELES RUIZ ZAMBRANO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, b) copias certificadas de actas de registro civil de nacimiento Nros. 2473 y 272 correspondientes a la adolescente y al niño de autos, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y c) la aceptación de los ciudadanos MAIRELY BEATRIZ ZAMBRANO ZACARIAS, ANDRES SEGUNDO BERMUDEZ PATIÑO, EDMAR JUSETTE RUIZ ZAMBRANO, MARIBEL ELIZABETH ZAMBRANO RAMIREZ, LUIS HENRY TORREALBA LEAL, MINDRES DEL CARMEN ZAMBRANO RAMIREZ, y GLORIA STHEFANY OLAZABAL ZAMBRANO, plenamente identificados; para ocupar los cargos de tutora, protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, respectivamente.
Pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana MAIRELY BEATRIZ ZAMBRANO ZACARIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” y 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana MAIRELY BEATRIZ ZAMBRANO ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.667.350, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de la adolescente DAIRELYS GLADIUSKA RUIZ RUIZ y del niño LUIS ANGEL RUIZ ZAMBRANO.
• SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: MAIRELY BEATRIZ ZAMBRANO ZACARIAS, PROTUTOR: ANDRES SEGUNDO BERMUDEZ PATIÑO, SUPLENTE DEL PROTUTOR: EDMAR JUSETTE RUIZ ZAMBRANO, CONSEJO DE TUTELA: MARIBEL ELIZABETH ZAMBRANO RAMIREZ, LUIS HENRY TORREALBA LEAL, MINDRES DEL CARMEN ZAMBRANO RAMIREZ, y GLORIA STHEFANY OLAZABAL ZAMBRANO.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los 15 días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001749.

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO