REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001580

SENTENCIA No. PJ0122014001752

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: CARMEN JULIA RODRÍGUEZ BUCOUTT, venezolana, mayor de edad, viuda y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-12.873.641, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JUAN BERMUDEZ, INPRE. 126.826
NIÑA: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 28 de Julio de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JULIA RODRÍGUEZ BUCOUTT, venezolana, mayor de edad, viuda y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-12.873.641, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el ABG. JUAN BERMUDEZ, INPRE. 126.826. En su solicitud manifiesta que en fecha 18 de Junio de 2014, falleció ab-intestado el ciudadano ALVARO ROBERTO ZAMBRANO SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-8.100.812, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de sus hijos Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Es por lo que solicita se les declare sus Únicos y Universales Herederos.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 29-07-14, se admite ordenandose la notificación de los ciudadanos ARIANNE BELEN y ADRIAN ARTURO ZAMBRANO RODRÍGUEZ. Certificada la notificación de los referidos ciudadanos, se fija oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 03-12-14. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, los notificados, el abogado asistente, los testigos promovidos y la niña de autos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana CARMEN JULIA RODRÍGUEZ BUCOUTT, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción Nro. 80 correspondiente al ciudadano ALVARO ROBERTO ZAMBRANO SANCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nro. 204, correspondientes a los ciudadanos CARMEN JULIA RODRÍGUEZ BUCOUTT y ALVARO ROBERTO ZAMBRANO SANCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento correspondientes a los hijos del causante, signadas con los números: 1584, 196 y 21, expedidas las dos primeras por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la última por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento de la causante, 2) el vínculo matrimonial que este mantuvo con la solicitante, y 3) el vínculo paterno filial del causante para con sus hijos.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos VILERMA RANGEL MORA y KEYBER ALEXANDER PARRA PIÑA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-14.903.230 y V-17.543.618, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana CARMEN JULIA RODRÍGUEZ BUCOUTT, y de igual manera conocieron al causante, ciudadano ALVARO ROBERTO ZAMBRANO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-8.100.812, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos CARMEN JULIA RODRÍGUEZ BUCOUTT y ALVARO ROBERTO ZAMBRANO SANCHEZ, procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, 3) Que saben y les consta que el ciudadano ALVARO ROBERTO ZAMBRANO SANCHEZ, falleció ab-intestato en fecha 18 de Junio de 2014 en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y por último 4) Que saben y les consta que los ciudadanos CARMEN JULIA RODRÍGUEZ BUCOUTT, ARIANNE BELEN ZAMBRANO RODRIGUEZ, ADRIAN ARTURO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, así como la niña Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, son los únicos y universales herederos del causante ALVARO ROBERTO ZAMBRANO SANCHEZ.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos CARMEN JULIA RODRÍGUEZ BUCOUTT, ARIANNE BELEN ZAMBRANO RODRIGUEZ y ADRIAN ARTURO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, y en especial a la niña Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano ALVARO ROBERTO ZAMBRANO SANCHEZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos CARMEN JULIA RODRÍGUEZ BUCOUTT, ARIANNE BELEN ZAMBRANO RODRIGUEZ y ADRIAN ARTURO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, así como la niña ARIANGEL CHIQUINQUIRA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALVARO ROBERTO ZAMBRANO SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V- 8.100.812, y falleciera Ab-Intestato en fecha 18 de Junio de 2014 en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 80. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los 15 días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001752.

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO