REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000527
SENTENCIA No. PJ0122014001754
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-5.709.591, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. OSWAL ISRAEL BERMUDEZ CARRIZO, INPRE. 205.992.
NIÑOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha 14 de Marzo de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-5.709.591, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el ABG. OSWAL ISRAEL BERMUDEZ CARRIZO, INPRE. 205.992, en su escrito de solicitud manifiesta que en fecha 02 de Diciembre de 2013, falleció ab-intestado el ciudadano NÉSTOR LUÍS PIRELA GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.964.332, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de sus hijos NÉSTOR LUÍS PIRELA GARCÍA (DIFUNTO), NÉSTOR ENRIQUE PIRELA GARCÍA y DESIREE BETHANIA PIRELA GARCÍA, también informa al Tribunal que su hijo, el ciudadano NÉSTOR LUÍS PIRELA GARCÍA, dejó tres (03) hijos de nombres Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, e igualmente que el causante procreó un (01) hijo con la ciudadana YANIRETH DEL VALLE CARDOZO RUZ, de nombre Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Es por lo que solicito le declare a ella en su carácter de cónyuge sobreviviente, a sus hijos, y a los que los representan, Únicos y Universales Herederos, del causante NESTOR LUIS PIRELA GONZALEZ.
El día 18 del mismo mes y año, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de los ciudadanos NERTOR ENRIQUE PIRELA GARCIA, DESIREE BETHANIA PIRELA GARCÍA, y YANIRETH DEL VALLE CARDOZO RUZ. Certificada la notificación de los referidos ciudadanos, se fija oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 14-07-14. Mediante auto de fecha 15-07-14, se difiere la audiencia ya pautada, para el día 25-07-14. En la fecha señalada se difiere nuevamente la audiencia y cumplido el requerimiento de este Tribunal en fecha 12-11-14, se fija nueva oportunidad para el día 02-12-14. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, los notificados, el abogado asistente, las testigos promovidas y los niños de autos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copias certificadas de las actas de defunción Nros. 107 y 29 correspondiente a los ciudadanos NÉSTOR LUÍS PIRELA GONZÁLEZ y NÉSTOR LUÍS PIRELA GARCÍA, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nro. 860, correspondiente a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS y NÉSTOR LUÍS PIRELA GONZÁLEZ, expedida la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Zulia, y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento correspondientes a los hijos del causante y de su hijo pre-muerto, signadas con los números: 865, 293 y 101 expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, 395 expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital I Dr. Senen Castillo Reverol del Municipio Santa Rita, Estado Zulia, 290 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas, 805 y 99 expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita, Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante y de su hijo pre-muerto, 2) el vínculo matrimonial que este mantuvo con la solicitante y 3) el vínculo paterno filial del causante y del hijo premuerto para con sus respectivos hijos.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas GISELA DEL CARMEN MORENO GARCÍA y YENIFER CAROLINA PRIETO CARDOZO, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-11.452.179 y V-20.143.637, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS, e igualmente conocieron al causante, ciudadano NÉSTOR LUÍS PIRELA GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.964.332, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS y NÉSTOR LUÍS PIRELA GONZÁLEZ, procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, 3) Que saben y les consta que los ciudadanos NÉSTOR LUÍS PIRELA GONZÁLEZ y YANIRETH DEL VALLE CARDOZO RUZ, procrearon un (01) hijo de nombre Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, 4) Que saben y les consta que NÉSTOR LUÍS PIRELA GARCÍA y ARIALDY DE LOS ANGELES FUENMAYOR RODRÍGUEZ, procrearon dos (02) hijos de nombresSe omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, 5) Que saben y les consta que los ciudadanos NÉSTOR LUÍS PIRELA GARCÍA e IRINA PAOLA BARBOZA RAMOS, procrearon una (01) hija de nombre Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, 6) Que saben y les consta que el ciudadano NÉSTOR LUÍS PIRELA GONZÁLEZ, falleció ab-intestato en fecha 02 de Diciembre de 2013 en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, 7) Que saben y les consta que los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS, NÉSTOR ENRIQUE PIRELA GARCÍA y DESIREE BETHANIA PIRELA GARCÍA, y el niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, así como los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en representación de su progenitor, el hijo pre-muerto del causante, ciudadano NÉSTOR LUÍS PIRELA GARCÍA son los únicos y universales herederos del ciudadano NÉSTOR LUÍS PIRELA GONZÁLEZ.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS, NÉSTOR ENRIQUE PIRELA GARCÍA y DESIREE BETHANIA PIRELA GARCÍA, y en especial a los niños LUÍS ERNESTO PIRELA CARDOZO, ERNESTO DAVID PIRELA FUENMAYOR, ANGEL DAVID PIRELA FUENMAYOR, y NICOLE SOFIA PIRELA BARBOZA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano NÉSTOR LUÍS PIRELA GONZÁLEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS, NÉSTOR ENRIQUE PIRELA GARCÍA y DESIREE BETHANIA PIRELA GARCÍA, al niño LUÍS ERNESTO PIRELA CARDOZO, y a los niños ERNESTO DAVID PIRELA FUENMAYOR, ANGEL DAVID PIRELA FUENMAYOR, y NICOLE SOFIA PIRELA BARBOZA, en representación del pre-muerto NÉSTOR LUÍS PIRELA GARCÍA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NÉSTOR LUÍS PIRELA GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V- 7.964.332, y falleciera Ab-Intestato en fecha 02 de Diciembre de 2013, en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 107. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los 15 días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001754.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
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