REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000191.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122014001673
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTE DEMANDANTE: YALBER WUILBERTO DIAZ MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.777.765, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, LUISA MARCANO, Inpreabogado No. 155.339.-
PARTE DEMANDADA: MARIBEL CHIQUINQUIRA MARQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.747.013, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)de 14, 12 y 11 años de edad.


PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Once (11) de Marzo de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) YALBER WUILBERTO DIAZ MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.777.765, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) MARIBEL CHIQUINQUIRA MARQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.747.013, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio del los(las) niño(a) antes mencionado(a).
En fecha Once (11) de Marzo de dos mil catorce (2014), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios Veintidós (22) y Cincuenta y Tres (53) del presente asunto y la apertura de una cuenta de ahorros.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.013, se aboca al conocimiento de la causa la Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO.
En fecha Diez (10) de Abril de 2013, comparece el ciudadano YALBER DÍAZ, asistido por la Abg. LUISA MARCANO y consigna cheque de gerencia correspondiente a la pensión del mes de abril, el cual se ordena depositar por auto de fecha 16 de Abril de 2.013.-
En fecha Siete (07) de Mayo de 2013, comparece la Abg. LUISA MARCANO, Apoderada Judicial del ciudadano YALBER DÍAZ, y consigna cheque de gerencia correspondiente a la pensión del mes de mayo, el cual se ordena depositar por auto de fecha 13 de Mayo de 2.013.
Por auto de fecha Trece (13) de Mayo de 2.013, se aboca al conocimiento de la causa el Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
En fecha Seis (06) de Junio de 2013, comparece la Abg. LUISA MARCANO, Apoderada Judicial del ciudadano YALBER DÍAZ, y consigna cheque de gerencia correspondiente a la pensión del mes de junio, el cual se ordena depositar por auto de fecha 11 de Junio de 2.013.
En fecha Tres (03) de Julio de 2013, comparece la Abg. LUISA MARCANO, Apoderada Judicial del ciudadano YALBER DÍAZ, y consigna cheque de gerencia correspondiente a la pensión del mes de julio, el cual se ordena depositar por auto de fecha 08 de Julio de 2.013.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2013, comparece la Abg. LUISA MARCANO, Apoderada Judicial del ciudadano YALBER DÍAZ, y consigna cheque de gerencia correspondiente a la pensión del mes de Agosto, el cual se ordena depositar por auto de fecha 13 de Agosto de 2.013.
En fecha Doce de Agosto de 2.013, se deja constancia de la entrega de la libreta de Ahorros a la ciudadana MARIBEL MARQUEZ, solicitando la misma las pensiones atrasadas, lo cual se le resolvió por auto de fecha 14 de Agosto de 2.013.-
En fecha Primero (01) de Octubre, 19 de Diciembre del 2013 y 15 de Enero de 2014, comparece la Abg. LUISA MARCANO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YALBER DIAZ, y consigna planillas de deposito correspondiente al cumplimiento de la obligación de manutención, las cuales se ordenan agregar a las actas.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Enero en virtud de la redistribución de las causas se aboca al conocimiento de la causa la Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero, Trece (13) de Mayo, Dieciocho (18) de Junio, Dieciocho (18) de Septiembre, Quince (15) de Octubre, y Diez (10) de Noviembre de 2.014, comparece la Abg. LUISA MARCANO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YALBER DIAZ, y consigna planillas de deposito correspondientes al cumplimiento de la obligación de manutención, las cuales se ordenan agregar a las actas.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día primero (01) de Diciembre de dos mil catorce (2014). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo de la parte demandante, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano YALBER WUILBERTO DIAZ MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.777.765, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (01) día del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001673 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
OJA/WP/mg.-